20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

El domicilio electrónico blanquea

Un Tribunal rechazó un planteo de inconstitucionalidad contra la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico para acceder a la Ley de Blanqueo. No es arbitrario, según el fallo, que se establezca que el contribuyente que quiera acceder al beneficio “deba cumplir con determinados requisitos, que además en el caso, no se advierte como irrazonable”.

La Cámara Federal de Córdoba ratificó un fallo que rechazó una acción de amparo tendiente a que se declare la ilegalidad del artículo 38 de la Resolución General (AFIP) 3.919, que dispone la obligatoriedad de la constitución de domicilio electrónico “como requisito inexcusable para acceder al beneficio del art. 85 de la ley 27.260”, de Blanqueo de Capitales.

Los camaristas Abel Sánchez Torres, Luis Ruda y Liliana Navarro desestimaron el argumento del contribuyente que inició el exppediente “Gorosito, Alberto Martín c/ Dirección General Impositiva – AFIP – amparo ley 16.986”, que cuestionó la normativa por entender que viola “expresa y deliberadamente la ley 11.683”.

 

 

“No encontramos arbitrario que a través de la citada normativa, se establezca que el contribuyente que quiera acceder a un beneficio fiscal deba cumplir con determinados requisitos, que además en el caso, no se advierte como irrazonable”, coincidieron los magistrados.

 

 

La resolución estipula que para acceder al blanqueo se deberá constituir y mantener ante la AFIP el "Domicilio Fiscal Electrónico” y para ello está obligado “a manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía "Internet" de la fórmula de adhesión”.

El amparista aseguro que  que la constitución de domicilio fiscal electrónico “no es obligatoria sino optativa” y que dicha opción “es de facultad exclusiva y excluyente del responsable, careciendo la AFIP de potestades para establecerla como requisito condicionante”.

Al contestar la demanda, AFIP mantuvo su postura de que la obligación no es irrazonable ya que todas las cuestiones relativas a la base de datos “devienen de las facultades de verificación y fiscalización que posee la AFIP otorgadas por la ley específica”.

El juez de primera instancia rechazó el amparo, lo que motivó la apelación del accionante que señaló que sufrió una lesión concreta por tener que acogerse “de manera arbitraria a la “Fórmula de Adhesión” con la cual queda incorporado el domicilio fiscal electrónico”, lo que a su juicio se trata de una “extorsión” que vicia su voluntad.

“No encontramos arbitrario que a través de la citada normativa, se establezca que el contribuyente que quiera acceder a un beneficio fiscal deba cumplir con determinados requisitos, que además en el caso, no se advierte como irrazonable”, coincidieron los magistrados,


Aparecen en esta nota:
AFIP domicilio fiscal electrónico

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486