04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La Corte también tiene errores con el sistema electrónico

El Máximo Tribunal dejó sin efecto un pronunciamiento que declaró la caducidad de instancia del trámite de un recurso de queja porque se anotició de que una resolución no fue correctamente notificada por vía digital.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió sobre sus pasos y dejó sin efecto un pronunciamiento dictado por el propio Alto Tribunal, por el que decretó la caducidad de instancia de un recurso de queja en trámite.

Fue en los autos “Molina, Julio Cesar s/ Recurso de Casación”, en el que los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco atendieron la queja de una Defensora Oficial ad hoc que señaló que no le fue notificada la providencia que difería el tratamiento de la queja hasta la concesión del beneficio de litigar sin gastos.

La quejosa señaló que esa resolución debió haberle sido notificada mediante cédula electrónica al CUIO (Código Único de Identificación de Defensorías) de esa dependencia, tal como lo establece el artículo 5° de la acordada 11/2014, que faculta la Comisión Nacional de Gestión Judicial en conjunto con las Direcciones de Sistemas de la Corte y  del Consejo de la Magistratura al dictado de  directivas “que faciliten la instrumentación gestión de actividades vinculadas la constitución de domicilio diligenciamiento de las del sistema de notificaciones electrónicas para el correcto funcionamiento”.

La defensora también puntualizó que la resolución no fue cargada en el Sistema de Consulta Web, omisión “que generó la imposibilidad de tomar noticia del requerimiento formulado”.

Según el relato del fallo, la Dirección de Sistemas del Tribunal informó que la visibilidad de la providencia en el Sistema de Consulta Web “fue restringida por tratarse de un expediente de naturaleza penal, y por tanto, la consulta por esa vía de las actuaciones se encuentra disponible sólo para los autorizados en el expediente”. La misma oficina agregó que la carátula de la causa “recién fue corregida en el sistema con posterioridad a la declaración de caducidad”.

Sobre esa base, los supremos hicieron una excepción a la regla general de que las decisiones de la Corte no son susceptibles de recurso de reposición “por tener el pronunciamiento del Tribunal clara incidencia en la garantía constitucional de la defensa en juicio”.

Incidencia que se debió a que “la circunstancia de que no se haya cursado notificación electrónica al CUIO de la defensoría, sumado al error de carátula, la naturaleza penal de las actuaciones y, la consecuente protección de datos con respecto a la consulta vía web, impidieron a la representación oficial conocer debidamente el trámite del recurso y el emplazamiento dispuesto por Secretaría”. 

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