20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Qué mal huele esta indemnización

El STJ correntino ordenó la indemnización a un grupo de vecinos de Goya por contaminación ambiental. La causa se originó por la emanación de olores de la planta de elevación de residuos cloacales.

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes ordenó la indemnización a un grupo de vecinos de la localidad de Goya por la contaminación ambiental producida por la emanación de olores de la planta de elevación de residuos cloacales.

La causa fue iniciada contra  Aguas de Corrientes SA por instalar una planta de elevación de líquidos cloacales ubicada entre 10 y 30 metros de las propiedades del grupo demandante.

 

Los vecinos denunciaron que perciben, en forma permanente, malos olores, producto de las emanaciones de esos líquidos cloacales que se propagan con distinta intensidad de acuerdo al viento, temperatura y otros factores que alteran su conducta habitual, ya que no pueden estar en el patio ni realizar actividades al aire libre.

 

La empresa demandada se defendió y sostuvo que instaló un extractor eólico, trabajó para mejorar la calidad y condiciones ambientales y de seguridad, y que los gases que perciben los vecinos no afectaban la salud. Además, destacaron que varios de los denunciantes, a pesar que conocían la existencia de la planta, decidieron adquirir sus propiedades en el lugar.

Los miembros del Tribunal rechazar los argumentos de la parte demandada, confirmaron la sentencia de Cámara y señalaron que las pericias bioquímicas realizadas acreditaron que los olores emanados de la planta elevadora de líquidos "exceden la normal tolerancia de las relaciones de vecindad".

En ese sentido, los magistrados expresaron que “nadie tiene un derecho adquirido a dañar a otro; bien por el contrario, el principio de no dañar a nadie constituye un verdadero principio general del derecho, con jerarquía constitucional”. 

En cuanto a lo expuesto por Aguas de Corrientes, los ministros sostuvieron que "al adquirir el inmueble a los vecinos no pudo pasarles desapercibido que funcionaba una planta elevadora de líquidos cloacales allí, ni tampoco la emanación de olores que podrían producirse, esa circunstancia no implicaba que los demandantes se vieran condenados de por vida a sufrir la perturbación de su derecho".

Los vecinos denunciaron que perciben, en forma permanente, malos olores, producto de las emanaciones de esos líquidos cloacales que se propagan con distinta intensidad de acuerdo al viento, temperatura y otros factores que alteran su conducta habitual, ya que no pueden estar en el patio ni realizar actividades al aire libre.

Por todo lo expuesto, condenaron a la empresa provincial a abonarle la suma de $96.000 a cada uno de los vecinos damnificados, en concepto de daño moral.

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