20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Defensa Oficial no paga ante la Corte

La Corte Suprema eximió de efectuar el depósito que se exige para interponer una queja ante el Máximo Tribunal a un defensor oficial, en el marco de un proceso de habeas corpus. Disidencias de Highton y Rosenkrantz sobre la materia.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que no debió exigirse el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para los recursos de queja a un Defensor Oficial que recurrió ante el Máximo Tribunal en el marco de un habeas corpus.

En un fallo dividido, los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti optaron por dejar sin efecto una intimación efectuada al defensor del imputado bajo apercibimiento de tener por no presentada la queja.

Los supremos admitieron los argumentos del recurrente, que fundó su reclamo en carácter constitucional de las cuestiones, y en el que la legislación de la Provincia de Santa Fe establece la gratuidad de las prestaciones brindadas por la defensa pública Oficial, y lo relativo a la doctrina de la Corte en la materia de intervención de Defensores de Menores.

 

La disidencia sostuvo que la obligación prevista en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación “sólo cede, en materia de hábeas corpus, en los casos en que éste no sea denegado”.

 

En cambio, los ministros Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz se pronunciaron en disidencia y reiteraron la intimación “sin perjuicio de que el peticionario pueda iniciar, ante quien corresponda, el trámite correspondiente del beneficio de litigar sin gastos y comunicarlo al Tribunal”.

Los jueces se erigieron en esa postura tras recordar que la obligación prevista en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación “sólo cede, en materia de hábeas corpus, en los casos en que éste no sea denegado”.

Esa fue la interpretación del artículo 13 inciso b) de la Ley de Tasas Judiciales n° 23.898, que deja exentas del pago de la tasa de justicia a os recursos de habeas corpus y las acciones de amparo “cuando no fueren denegados”.

Ambos magistrados rechazaron los argumentos del defensor en relación a lo dispuesto en leyes locales “carece de relevancia en relación con dicha exigencia, toda vez que estas normas no pueden liberar a la parte recurrente del pago de un gravamen que se tributa en jurisdicción nacional”, aseguraron.



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