20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Bodas de oro de los depósitos supremos

La Corte Suprema rechazó un nuevo planteo de inconstitucionalidad contra la norma que impone el depósito obligatorio para quienes desean recurrir en queja al Máximo Tribunal. Aquí no hay cambio de jurisprudencia, ya que el criterio se mantiene incólume desde 1967

Mediante un fallo, dictado en autos “De Los Ríos, María Marcela c/ Citibank N.A. s/ daños y perjuicios” , la Corte Suprema rechazó un planteo de inconstitucionalidad contra el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial que obliga a hacer un depósito en dinero para que la Corte trate un recurso.

La norma exige que, cuando se interponga recurso de queja ante el Máximo Tribunal por denegación del recurso extraordinario, deberá depositarse a la orden de la Corte $26.000. La obligación rige en todos los casos civiles y comerciales, salvo para quienes estén exentos de pagar sellado o tasa judicial.

 

La Corte intimó a la recurrente a que acredite el depósito, pero ante la exigencia planteó la invalidez del artículo 286 “por considerar que infringe garantías constitucionales”.

 

La norma indica también que, en caso de omitirse el depósito, “o se lo efectuare en forma insuficiente”, se hará saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de cinco días. Aunque la norma no lo estipula textualmente, en caso de no hacerlo se declarará desierto el recurso.

En el caso, la Corte intimó a la recurrente a que acredite el depósito, pero ante la exigencia planteó la invalidez del artículo 286 “por considerar que infringe garantías constitucionales”.

La Corte viene rechazando desde 1967 “planteos como el examinado”, tal como lo reconocieron los ministros Ricardo Lorenzetti, Ellena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, que además recordaron que la última vez que se desestimó un planteo de la misma índole fue en abril de 2017.

Para los supremos, la impugnación constitucional efectuada en la causa fue “en términos genéricos y confusos” y exhibía “una manifiesta carencia de fundamento que la torna inhábil para justificar un nuevó examen del tema”.

Esa falta de fundamentación – agrega el pronunciamiento- se daba en la medida en que en el recurso se planteó “una cuestión federal inequívocamente insustancial”.


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depósito queja

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