14 de Noviembre de 2024
Edición 7092 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/11/2024

Contencioso atrae todo

La Corte Suprema se remitió a un dictamen de la Procuración General y determinó que los amparos por mora ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a efectos de que una Comisión Médica se pronuncie sobre un accidente laboral, deben tramitar ante el fuero Contencioso Administrativo Federal.

En la causa “Meder Jorge Amílcar c/ Superintendencia de Riesgos del Trabajo s/ Amparo por mora” la Corte Suprema, con base en el dictamen de la Procuración General de la Nación,determinó la competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal y no la Laboral para tramitar un amparo contra la SRT.

El accionante, domiciliado en Bahía Blanca, pretendía que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de la comisión médica de esa Ciudad, emita el dictamen que determine, de existir, el grado de incapacidad laboral que tenía. Para ello, interpuso un amparo ante el fuero Contencioso Administrativo Federal.

Pero el magistrado que previno se declaró incompetente con fundamento en que el artículo 28 de la ley 19.549 de Procedimiento Administrativo “no establece cuál es el tribunal competente para conocer en estos planteos”, además de entender que la pretensión se basaba normas de naturaleza laboral.

 

La competencia del fuero Contencioso es porque se solicitó que un organismo administrativo nacional, con sede en Capital Federal, "se expida sobre un asunto llevado ante él".

 

Por ello, remitió la causa ante los Tribunales del Trabajo de la jurisdicción en dónde se pretendía el dictamen. La causa recayó en el Tribunal de Trabajo 2 de Bahía Blanca, que no aceptó la radicación por considerar que el actor “no pretende un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión” que es un accidente laboral.

El Tribunal provincial estimó, en cambio, que lo que le reclama a la SRT, que depende del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, es “el pronto despacho de actuaciones administrativas que considera demoradas” y devolvió la causa a la Ciudad de Buenos Aires, que al mantenerse en su postura elevó la causa a la Corte.

Ante ello, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, de acuerdo con lo dictaminado por el procurador fiscal Victor Abramovich, quien se basó en su dictamen en la causa "Henríquez, Nelson c/EN - Superintendencia de Riesgos del Trabajo sI amparo por mora" para resolver la controversia.

En ese antecedente, Abramovich alegó que, como se solicitó que un organismo administrativo nacional, con sede en Capital Federal, se expida sobre un asunto llevado ante él, “debatiéndose en autos si el ente ha incurrido en mora al pronunciarse, y no que el tribunal resuelva el problema que aquél implica y trate lo referido a la determinación de la supuesta incapacidad en el plano de la Ley de Riesgos del Trabajo”, correspondía que la causa tramite en la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486