Un nuevo fallo de la Cámara el Trabajo convalida la obligatoriedad del trámite previo ante las Comisiones Médicas jurisdiccionales. El Tribunal revocó de esa forma un fallo de primera instancia que había declarado que la Justicia Laboral tiene competencia directa para intervenir en la cuestión.
En lo que parece ser una tendencia jurisprudencial, una nueva Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la constitucionalidad de la Ley 27.348 en lo que hace a la imposición de un trámite administrativo previo y obligatorio ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales antes de iniciar una demanda por accidentes de trabajo.
En esta oportunidad, fue la Sala IV de la Cámara, que con votos de los jueces Hector Guisado y Silvia Pinto Varela revocó el fallo de primera instancia dictado en la causa “López, Miguel Armando c/ Galeno ART SA s/ Accidente – Ley Especial”, por el que se rechazó un planteo de incompetencia formulado por la demandada, en virtud de la entrada en vigencia de la reforma.
"Los jueces son los que tienen la última palabra, los que deciden con prescindencia de lo resuelto por las comisiones médicas, que en nada los vincula”, indica el dictamen al que se remite la Cámara
Los camaristas invocaron el dictamen del fiscal general del fuero, Eduardo Álvarez, en la causa “Burghi Florencia c/ Swiss Medical” para hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada. Es el mismo dictamen al que otras Salas de la Cámara se remiten a la hora de justificar la intervención de las Comisiones Médicas.
En ese texto, el fiscal detalla que la reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo “establece un régimen algo parco y barroco que, a opción del trabajador, permite insistir ante la Comisión Médica Central y luego recurrir al Tribunal de Alzada, o cuestionar lo decidido por la Comisión Médica Local ante el Juez del Trabajo”.
“Lo medular para juzgar el nuevo régimen, más allá de sus equívocos posibles, reside en que permanece reservado al Poder Judicial especializado, o sea esta Justicia Nacional del Trabajo, el minucioso examen pleno de lo actuado por las comisiones médicas, en esos 60 días, así como la corroboración definitiva de los presupuestos de responsabilidad y los alcances del crédito”.
En ese aspecto, Álvarez entiende que “los jueces son los que tienen la última palabra, los que deciden con prescindencia de lo resuelto por las comisiones médicas, que en nada los vincula”. Con ello – agrega- se cumpliría con el “test de constitucionalidad” que exige una norma.
“Lo medular, para juzgar el nuevo régimen, más allá de sus equívocos posibles, reside en que permanece reservado al Poder Judicial especializado, o sea esta Justicia Nacional del Trabajo, el minucioso examen pleno de lo actuado por las comisiones médicas, en esos 60 días, así como la corroboración definitiva de los presupuestos de responsabilidad y los alcances del crédito”, subraya el dictamen.