La Corte de Salta rechazó el recurso de apelación de un hombre a quien el Instituto Provincial de la Vivienda revocó la adjudicación de un monoambiente. En el caso se comprobó la irregularidad en el pago de las cuotas mensuales y la falta de habitabilidad de la unidad.
En los autos “Z., J. A. VS. Instituto Provincial de la Vivienda Salta– Recurso de Apelación”, la Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación de un hombre a quien el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) revocó la adjudicación de un monoambiente.
En el caso, el organismo dictó dos resoluciones mediante las cuales se revocó la adjudicación del monoambiente, las cuales fueron confirmadas por la Justicia. En este sentido, los jueces del Máximo Tribunal provincial señalaron que las mismas fueron dictadas “dentro de sus competencias”.
“(…) no cumplió las condiciones sustanciales previstas para el mantenimiento de la adjudicación conferida. Indicó, en lo esencial, que de las constancias de autos surge la morosidad e irregularidad en el pago de las cuotas mensuales a su cargo; que se practicaron numerosas inspecciones de habitabilidad con resultado negativo”, señaló el fallo.
Para los jueces, tampoco se mostró en la causa “la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta del obrar de la Administración, toda vez que la desadjudicación ordenada por el Instituto Provincial de la Vivienda tuvo fundamento en el incumplimiento de las cargas legales y contractuales de habitar el inmueble”.
Además señalaron que el adjudicatario “se comprometió a habitar el inmueble” en cuestión en “pleno conocimiento que su incumplimiento sería causal suficiente para proceder a dejar sin efecto la adjudicación conferida”.
“Las resoluciones impugnadas no contienen vicio alguno que las invaliden y cuentan con fundamentación suficiente”, concluyó la Corte salteña.
Y añadieron: “Las objeciones formuladas por el actor en su presentación recursiva, no logran rebatir lo fundamentos de la sentencia venida en revisión, ni tampoco acreditar que ellos resulten falaces".
En efecto, los magistrados destacaron que el “tenedor precario de la unidad habitacional asignada” y como tal “se encontraba condicionado al cumplimiento de los requisitos impuestos por la entidad promotora del programa de viviendas, entre los cuales resulta relevante la obligación de ocupar la unidad adjudicada”.
“Las resoluciones impugnadas no contienen vicio alguno que las invaliden y cuentan con fundamentación suficiente”, concluyó la Corte salteña.