Los camaristas Horacio Cattani, Eduardo Luraschi y Martín Irurzun le ordenaron a Bonadio –quien investiga un presunto pedido de coimas por parte de legisladores a banqueros—que “proceda a la destrucción” de los listados de llamadas entrantes y salientes de los teléfonos del periodista inglés Thomas Catan “en presencia del interesado”.
El tribunal consideró como “una restricción irrazonable” a la libertad de prensa la utilización de esos listados, que provocaría perjuicios a la labor del periodista británico, y a la preservación de sus fuentes informativas.
Catán había reclamado la destrucción de esos listados luego que el magistrado diera marcha atrás en una decisión al respecto y dispusiera remitirlos a las empresas de telefonía que se los había enviado a través de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE).
El tribunal resolvió que las nóminas en cuestión sean destruidas en presencia de Catán, corresponsal del Financial Times en Buenos Aires, para evitar “que persistan los efectos de la medida nulificada”, por lo que Bonadio “no podrá utilizar como prueba” esa información.
Catán había declarado como testigo en la causa iniciada a partir de una denuncia formulada por la senadora tucumana Malvina Seguí, quien pidió que se investigue el contenido de una nota en la cual el periodista daba cuenta de un presunto pedido de coimas a cambio de evitar la sanción de distintas leyes que podrían perjudicar los intereses de los banqueros.
De ese modo el tribunal hizo lugar a un pedido por el abogado de Catán, Hugo Wortman Jofre, y a una presentación en el mismo sentido de Horacio Verbitsky, en su carácter de secretario de la organización “Periodistas, asociación para la defensa del Periodismo Independiente”, que invocó la figura del "amicus curiae".
La Cámara resaltó "el papel que juegan las fuentes de información en la tarea de investigación que realizan los periodistas y su vinculación con un eficaz ejercicio de la libertad de prensa".
Al respecto destacó que “Con frecuencia la posibilidad de obtener información de manera lícita por los hombres de prensa está condicionada a no divulgar su fuente de información", ya que de eso se trata "una de las reglas básicas en el arte del periodismo a cuyo estricto cumplimiento está condicionada la credibilidad que pueda merecer el periodista en quienes le suministran la información y la posibilidad de proseguir contando con un caudal importante e interesante de datos novedosos".
Asismismo, recordaron un fallo anterior del tribunal en el cual señalaban que "es justamente ese medio, recoger lo que puedan señalar las investigaciones que efectúa la prensa, uno de los caminos que los ciudadanos tienen para controlar a los funcionarios públicos, acercando sus inquietudes -denuncias- al Poder Judicial” al que consideran “el único encargado de despejar las cuestiones que se le planteen".
Si bien entendieron que el juez Bonadío no obligó al periodista a revelar las fuentes, "se ha producido indefectiblemente un conflicto con el de mantener el secreto en ese aspecto"; pese a que entendieron que no es aplicable el artículo 43 de la Carta Magna cuando alude "al secreto de las fuentes de información".
Otro elemento de trascendencia para los camaristas lo constituye un fallo del Tribunal Europeo de Derechos cuando en el caso "Goodwin versus United Kingdom" se destaca “la importancia de la protección de las fuentes periodísticas para la libertad de prensa en una sociedad democrática", a tal punto que resulta "potencialmente enmudecedor" una orden de revelar las fuentes.
"Las consideraciones deben ser tomadas en cuanto inclinan labalanza de los intereses en juego en favor del interés de lasociedad democrática en asegurar la libertad de prensa".
Advirtieron luego que "la solución planteada en este caso" por Bonadio, que restringía “la protección del secreto de la fuente", "resultó completamente innecesaria" ya que había otras medidas de prueba ordenadas.
“Resulta innecesario afectar el secreto de las fuentes de información de Catan con el objeto de reunir elementos útiles ya que existen otras alternativas probatorias" por lo que la medida "constituye una restricción irrazonable".
A fin de "evitar que subsistan los efectos de la medidanulificada" ordenaron que el juez recupere los listados dellamadas que se encuentran en la Dirección de ObservacionesJudiciales de la Secretara de Inteligencia del Estado" (SIDE)y proceda "a su destrucción en presencia del interesado o sus letrados apoderados, junto a cualquier otro elemento que en esa dependencia o en la sede del juzgado exista en relación a esa medida".