20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las detenciones injustificadas no se toleran

La Justicia Penal revocó una sentencia que procesó a un hombre como autor del delito de resistencia a la autoridad. Los jueces resaltaron que no se puede detener a una persona por una simple "actitud sospechosa”.

En los autos “C., P. A. s/ procesamiento”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó una sentencia que procesó a un hombre como autor del delito de resistencia a la autoridad.

El imputado fue detenido por una oficial de policía por merodear “con actitud sospechosa” y, según declaró la mujer, cuando intentó identificarlo pretendió escapar mientras la insultaba, la escupió y empujó, motivo por el cual decidió detenerlo.

 

Los jueces absolvieron al encausado por entender que la policía no pudo justificar cual era su actitud sospechosa y resaltaron que la Constitución reconoce la libertad de circulación, que sólo puede ser limitada en los supuestos contemplados en el artículo 284 del Código Penal, que no se ajusta al caso.

 

Los miembros del Tribunal explicaron que la ley faculta a las fuerzas de seguridad a detener, excepcionalmente, aún sin orden judicial, a una persona contra la cual hubiera “indicios vehementes de culpabilidad” y peligro inminente de fuga, o serio entorpecimiento de la investigación.

En ese sentido, los magistrados destacaron que, en este caso, el personal que detuvo al hombre no brindó mayores precisiones de sus movimientos, por lo que se debe concluir que su identificación fue arbitraria, ya que no se verificaba ninguna razón que habilitara a demorarlo. 

"Recordemos que el delito de resistencia a la autoridad importa siempre una oposición activa a un acto funcional en ejecución. La orden proveniente del funcionario público debe ser emitida, legítimamente, en ejercicio propio de su actividad, si no lo es no hay tipicidad objetiva y, en consecuencia, resulta impune por ausencia de un elemento normativo del tipo", señalaron los camaristas.

Para los titulares de la Cámara, Julio Lucini y Mariano Palazzo, la conducta del demandante no queda abarcada por el artículo 239 del Código Penal, dado que fue en respuesta a una actuación ilegítima e injustificada.

Los jueces absolvieron al encausado por entender que la policía no pudo justificar cual era su actitud sospechosa y resaltaron que la Constitución reconoce la libertad de circulación, que sólo puede ser limitada en los supuestos contemplados en el artículo 284 del Código Penal, que no se ajusta al caso.

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