La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó un pedido de habilitación de feria judicial para que se trate una medida cautelar por la que se pretende que se impida al Estado Nacional firmar cualquier “acuerdo de financiamiento” con el FMI, sin que antes intervenga el Congreso.
La jueza en lo Contencioso Administrativo, Claudia Rodriguez Vidal, rechazó este viernes habilitar la feria judicial para tratar una medida cautelar para que se ordene al Estado Nacional que se abstenga de suscribir cualquier “acuerdo de financiamiento” con el Fondo Monetario Internacional sin intervención del Congreso.
Lo hizo en el marco de la causa “Doñate, Martin y Otro c/ EN- M° de Hacienda de la Nación s/ Amparo Ley 16.986”, iniciada por los diputados Martin Doñate y Rodolfo Tailhade, en donde se pretende la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.431 que aprueba el presupuesto para el año 2018 y que se ordene que no se puede efectuar ningún acuerdo con el organismo internacional sin la previa intervención del Congreso Nacional.
El titular de la Fiscalía de Feria entendió que las razones invocadas por los amparistas no implican, en principio, acreditar el “perjuicio irreparable”, que “justifique sustraerlo al Tribunal natural para que intervenga el Juzgado de Feria”.
Los amparistas solicitaron la habilitación de la feria porque, aseguraron, era urgente que intervenga el Poder Judicial “que prevenga el daño que podría producirseen caso de la suscripción de un acuerdo con el FMI realizado sin estar facultado para hacerlo”.
Rodriguez Vidal, que es autoridad de feria, se remitió al dictamen del fiscal del fuero, Fabian Canda, para desestimar el pedido. Canda aseguró en su dictamen que no se trató de un “asunto que no admite demora” para que se resuelva la petición durante el receso invernal de tribunales.
En ese contexto, el fiscal ponderó que, además de acreditar la urgencia en el tratamiento de la cuestión, “ es imprescindible que la demora en la adopción de diligencias solicitadas pueda tornarlas ineficientes o causar perjuicio evidente en las partes”.
“Tanto la existencia de la justa causa como el peligro del perjuicio, debe ser acreditado el litigante que solicita la habilitación”, señala el dictamen, que añade que para ello “la mera afirmación del interesado acerca del peligro en la demora es insuficiente para obtener la habilitación, debiéndose acreditar los extremos alegados como sustento de la pretensión, para cada caso particular”.
El titular de la Fiscalía de Feria entendió que las razones invocadas por los amparistas no implican, en principio, acreditar el “perjuicio irreparable”, que “justifique sustraerlo al Tribunal natural para que intervenga el Juzgado de Feria”.