20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Piedra y condena

La Corte de Santa Fe responsabilizó a una empresa de transporte por las lesiones en la cabeza que sufrió una pasajera cuando terceros comenzaron a arrojar piedras a una unidad.

En los autos "Rodríguez Yanina Elisabet c/ Rosario Bus Sociedad Anónima y otros s/ recurso de inconstitucionalidad", la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe responsabilizó a una empresa de transporte por las lesiones en la cabeza que sufrió una pasajera cuando terceros comenzaron a arrojar piedras contra el vehículo donde viajaba.

Los miembros del Tribunal admitieron la demanda por daños y perjuicios iniciada por la mujer que viajaba junto a su familia cuando un grupo de personas comenzó a arrojar piedras contra el colectivo y le causaron lesiones en la cabeza.

 

Los jueces señalaron que el contrato de transporte público de pasajeros es un típico contrato de consumo, por lo tanto, la obligación de seguridad a cargo de la empresa demandada adquiere tutela constitucional prevalente en virtud de lo establecido en el art. 42 de la Constitución Nacional.

 

Si bien la sentencia de Cámara rechazo la pretensión de indemnización, los magistrados sostuvieron que corresponde una compensación, ya que en su carácter de ciudadana común, la mujer accedió a un medio de transporte público con la confianza de que el organizador del mismo se ha ocupado razonablemente de su seguridad.

En esa línea, los integrantes del Máximo Tribunal provincial resaltaron que "la obligación de seguridad que pesa sobre la empresa prestadora del servicio no puede prescindir de la normativa protectoria de los usuarios".

Por lo expuesto, los juristas resolvieron revocar la sentencia de la Cámara y ordenaron remitir las actuaciones al juzgado de origen para que se resuelva el valor de la indemnización que se le deberá otorgar a la damnificada.

Los jueces señalaron que el contrato de transporte público de pasajeros es un típico contrato de consumo, por lo tanto, la obligación de seguridad a cargo de la empresa demandada adquiere tutela constitucional prevalente en virtud de lo establecido en el art. 42 de la Constitución Nacional.

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