Por no subir una contestación de agravios al expediente digital pese a ser intimada, una parte perdió la oportunidad de que un Tribunal de Apelaciones resuelva su recurso. “El acompañamiento de copias de los escritos judiciales constituye un recaudo de forma de los actos procesales”, señala el fallo.
La era digital no eliminó la obligación de acompañarcopia los escritos de expresión de agravios contenida en el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sino que la modificó: las presentaciones deberán ser subidas al sistema Lex100 dentro de las 24 horas.
La actora y apelante en la causa “Avila, Carlos Alberto c/ EN – M° de Justicia – DDHH s/ Amparo por mora” no dio cumplimiento a esa manda pese a ser intimada y, luego de un pedido de la demandada, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal tuvo por no presentada su contestación de agravios.
La resolución emanó de la Sala V de la Alzada, integrada por los jueces Guillermo Treacy, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany, quienes destacaron la existencia de un “proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de Justicia”, por el cual la Corte dictó una serie de acordadas reglamentando “distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales”.
En ese contexto, el fallo de la Cámara de Apelaciones advierte que desde mayo de 2016 se encuentra vigente la Acordada 3/15, la cual establece en su apartado 5º que “será obligatorio el ingreso de copias digitales dentro de las 24 horas de presentación del escrito en soporte papel”.
Esas acordadas disponen la gradual implementación de las nuevas tecnologías “en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, a partir de la puesta en marcha del Sistema de Gestión Judicial, Lex100”.
En ese contexto, el fallo de la Cámara de Apelaciones advierte que desde mayo de 2016 se encuentra vigente la Acordada 3/15, la cual establece en su apartado 5º que “será obligatorio el ingreso de copias digitales dentro de las 24 horas de presentación del escrito en soporte papel”.
Esa norma resalta que “el ingreso oportuno de las copias digitales eximirá de presentar copias en papel en todos los supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber y su incumplimiento acarreará el apercibimiento que allí se establece” .
Tras recordar que “el acompañamiento de copias de los escritos judiciales constituye un recaudo de forma de los actos procesales, cuya fundamentación radica, en el legítimo derecho de defensa de la contraria”, y comprobar que se intimó ministerio legis a la actora para que dentro de los dos días de notificada ingresara copia digital de la referida presentación y que la obligación no fue cumplida, los jueces ordenaron el desglose del escrito.