En ese sentido, la habilitación de las antenas se encuentra regulada por la resolución número 902/98 de la Dirección en donde se imponen los requisitos que son necesarios para el emplazamiento de las estructuras portantes de las antenas que están destinadas a sistemas de comunicación.
En la normativa se deja constancia de que "las instalaciones de antenas existentes deberán cumplir con la totalidad de los artículos” y entre los requisitos que se piden se destacan los que se refieren a “condiciones de la estructura física del portante de antena y sus instalaciones anexas o complementarias".
Por su parte, desde la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental se informó a la Defensoría que "no se ha recibido ninguna actuación de Estudio de Impacto Ambiental referente a antenas de telefonía celular móvil en la red de Subterráneos de Buenos Aires".
Asimismo, el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires clasifica a las antenas de telefonía móvil como "servicios terciarios clase C", esto quiere decir que son "servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos".
En el momento en que el Defensor del Pueblo Adjunto Antonio Brailovsky realizó la inspección, los representantes de una de las empresas de telefonía celular manifestaron que ellos entendían que esas antenas nonecesitaban habilitación por parte de la Ciudad.