El juzgado Contencioso Administrativo Nº 3 rechazó habilitar la feria judicial para tratar una medida cautelar que busca suspender los cortes de servicios públicos por falta de pago.
En los autos "SERCOVICH, PABLO Y OTROS c/ EN s/AMPARO LEY 16.986", el juzgado Contencioso Administrativo Nº 3 rechazó habilitar la feria judicial para tratar una medida cautelar que busca suspender los cortes de servicios públicos por falta de pago.
La jueza de feria, María Martínez, expresó que la parte actora "no alega ninguna circunstancia que se pudiera haber omitido cuando se decidió, en concordancia con el dictamen fiscal, el rechazo del pedido de habilitación de la feria judicial".
Para la titular del juzgado los demandantes no lograron poner de manifiesto la existencia de algún error en la resolución, que no se encuentre referid al criterio empleado para fundarla y, de esa manera, habilitar la instancia judicial excepcional.
"Desde esta perspectiva, importa puntualizar que los agravios que se invocan sólo traducen la discrepancia de la recurrente con el criterio que informa la decisión adoptada; lo cual, como principio, no alcanza para sustentar la pretendida modificación mediante el remedio de la reposición, habida cuenta que la valoración a esos precisos fines únicamente de un diverso criterio, es de suyo ajeno a dicho recurso", resaltó la magistrada.
En esa línea, la Martínez añadió que no se acreditó que "en el lapso que resta para el reinicio de la actividad judicial ordinaria se producirá necesariamente un concreto perjuicio irreparable; resultando así aplicable la doctrina que veda la habilitación de la feria judicial con fundamento en que la premura que un asunto pueda tener no puede confundirse con la efectiva pérdida de un derecho, única razón de inexcusable perentoriedad para que intervenga el juzgado de feria".
Por todo lo expuesto, resolvió desestimar el recurso destinado a suspender los cortes de servicios públicos por falta de pago.
Para la titular del juzgado los demandantes no lograron poner de manifiesto la existencia de algún error en la resolución, que
no se encuentre referid al criterio empleado para fundarla y, de esa manera, habilitar la instancia judicial excepcional.