20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Niñez protegida

La Justicia en lo CAyT de la Ciudad hizo lugar a un amparo y ordenó cautelarmente al GCBA y a Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos SE que brinden a un niño la cobertura del tratamiento psiquiátrico con el suministro de la medicación indicada por sus médicos.

En los autos “G. F., D. contra GCBA y otros sobre Amparo- Salud- Medicamentos y Tratamientos”, la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6 de la Ciudad, Patricia López Vergara, hizo lugar al amparo y ordenó al GCBA y a FACOEP SE que otorguen a un niño la cobertura del tratamiento psiquiátrico, con el suministro de la medicación pertinente que indique el profesional a cargo del tratamiento.

La causa se inició por el amparo interpuesto por la madre del menor contra el Gobierno porteño y Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos SE (FACOEP SE) a fin de que “cesen en su omisión de brindar las prestaciones de salud que requiere el niño” por “lesionar el derecho a la salud y el régimen de protección especial de las personas con discapacidad”.

El menor, de 9 años, sufre trastorno generalizado del desarrollo, hipoacusia, autismo y retraso madurativo, por lo que su madre requirió todas las prestaciones e insumos necesarios para cumplimentar su tratamiento de salud.

Señaló, además, que la no efectivización de dicha asistencia, le ocasiona un gran perjuicio por “no poder acceder a los prestadores de manera privada”, ya que se encuentra desempleada y tiene que dedicarse a cuidar a su hijo.

En este escenario, la jueza explicó que el niño “presenta severas patologías de salud en virtud de las cuales requiere de manera urgente un adecuado tratamiento psiquiátrico y el suministro de la respectiva medicación”.

 

La jueza concluyó no puede descartarse la obligación legal en cabeza de esta jurisdicción y advirtió: “Flaco favor haría esta magistrada a la justicia si prolongara la urgente solución requerida para el hijo de la actora y no priorizara el interés superior del niño”.

 

Puntualmente, destacó que la falta de medicamentos “produce alteraciones en la conducta del niño mientras que la ausencia de tratamiento psiquiátrico imposibilita la realización de las restantes terapias”. A su vez, resaltó que la madre “no cuenta con los recursos económicos para afrontar el costo de la medicación” por lo cual “sólo puede comprar una cantidad que resulta insuficiente”.

La jueza concluyó no puede descartarse la obligación legal en cabeza de esta jurisdicción y advirtió: “Flaco favor haría esta magistrada a la justicia si prolongara la urgente solución requerida para el hijo de la actora y no priorizara el interés superior del niño”.

“Dada la urgencia que se verifica en la atención psiquiátrica y en el suministro de medicamentos al niño B.M.C.G. y la proximidad de la feria judicial resulta imperioso que las demandadas otorguen la cobertura del tratamiento psiquiátrico y el suministro de la medicación pertinente, ambas prestaciones que no puede ser postergadas” concluyó la magistrada.



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