20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los hijos divorciados también tienen derecho a pensión

La Cámara Federal de Córdoba confirmó una resolución que le reconoce el derecho a percibir una pensión por fallecimiento al hijo mayor discapacitado de la causante. 

La Sala “B” de la Cámara Federal de Córdoba, integrada por los jueces Abel Sánchez Torres, Luis Roberto Rueda y Liliana Navarro, ratificó una sentencia que, al hacer lugar a un amparo, avaló que el hijo mayor incapacitado cobre una pensión derivada tras el fallecimiento de su madre.

De esa forma,  convalidó la decisión del juez federal de Bell Ville que hizo lugar al amparo presentado en la causa “A.M.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios” y revocó una resolución de ANSEs que había denegado la pensión solicitada porque el accionante era divorciado, y no soltero como exige el artículo 53 de la Ley 24.241

El actor manifestó, que padece de una incapacidad del 27% percibía una as una asignación familiar por parte de ANSEs hasta que murió su madre,  de quien estaba a cargo.

 

"El hecho de que la situación del actor no haya sido expresamente contemplada por el art. 53 de la ley 24.241, por tratarse de un hijo divorciado, no impide, con sustento en los principios referidos y en la ratio legis de la norma citada, la concesión del beneficio”.

 

Al confirmar la procedencia de la acción, la Cámara de Apelaciones hizo un análisis de los alcances de la norma en cuestión, e  invocó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, que entiende que “El ámbito de la seguridad social está regido por normas que se caracterizan por su finalidad tuitiva y uno de cuyos objetivos es atender la situación de quienes quedan desamparados cuando fallece el pariente que le proporcionaba los medios para su subsistencia y que, por sus condiciones de salud, no pueden proporcionárselos con su trabajo.”

Para la Alzada,  “las leyes previsionales deben interpretarse sin rigorismos lógicos y a fin de no desnaturalizar los fines que la inspiran”.

Sobre esos parámetros, la Sala B de la Cámara Federal , consignó que no podía soslayarse que “la finalidad de la norma que prevé el otorgamiento del beneficio de pensión derivada del fallecimiento a un hijo incapacitado, es dar amparo a aquellas personas que, luego de la muerte del causante, no están en condiciones de procurarse sustento, ni obtener un empleo, y en tal caso su suerte se encuentra ligada exclusivamente al sostenimiento de su progenitor”.

Consecuentemente, los camaristas concluyeron que “el hecho de que la situación del actor no haya sido expresamente contemplada por el art. 53 de la ley 24.241, por tratarse de un hijo divorciado, no impide, con sustento en los principios referidos y en la ratio legis de la norma citada, la concesión del beneficio”.

“Para ello cabe equipararlo a la situación de los hijos solteros mayores de edad incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a que se refiere el art. 53 de la ley 24.241. Es que el régimen legal de pensiones no puede válidamente y sin contradecir su naturaleza sustitutiva dejar de comprender situaciones como las del actor, pues de lo contrario se perpetuaría una situación total de desamparo que el legislador justamente quiere evitar”, resume el fallo.


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