La Justicia de Tierra del Fuego confirmó una sentencia de grado que condenó al Estado Provincial a que conceda una pensión especial por discapacidad a favor de una menor. El fallo rechazó el argumento de la "falta presupuestaria" o de "prioridades" para postergar o denegar el beneficio.
En los autos “Z., R. G. c/ Gobierno de T.D.F. S/ Amparo S/ Incidente de Apelación”, la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de Tierra del Fuego confirmó la sentencia de grado que condenó al Estado Provincial a que conceda una pensión especial por discapacidad a favor de una menor.
En el caso, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la actora en representación de su hija menor contra el Poder Ejecutivo de la provincia y, en consecuencia, condenó a éste para que conceda la pensión especial por discapacidad a favor de la niña.
El sentenciante entendió que la administración “sólo tienen la facultad de corroborar que se reúnan los requisitos formales” para el ortorgamiento de la pensión por discapacidad conforme lo establece la ley provincial 389, sin que ello “pueda ser modificado por la reglamentación 65/16 que anexa otros requisitos prioritarios para el otorgamiento de dichas pensiones”.
La accionada apeló la decisión y advirtió el “déficit presupuestario que existe en el organismo” por lo que afirmó que “se debe dar prioridad a aquéllas personas que no tienen recursos”. También manifestó que el fallo “pone en clara desigualdad de partes entre aquéllos que no tienen recursos con los que tienen algún tipo de ingreso y cobertura médica”.
Tras analizar la normativa y jurisprudencia, los camaristas explicaron que la respuesta de la accionada “no condice con las acciones positivas que debe tomar el Estado en procura de los derechos de las personas con capacidad diferente y niños”.
En concreto, el Tribunal entendió que el” acceso a una pensión por discapacidad (…) debe ser igual para todas aquellas personas que tienen una capacidad diferente”.
Para los jueces, “no puede ser un impedimento la falta presupuestaria o bien el orden de prioridades para postergar o denegar por tiempo indeterminado la pensión por discapacidad requerida”.
“Para responder a las contingencias referentes a indigencia o pobreza existen programas sociales a nivel nacional -asignación universal por hijo, asignaciones familiares, asignación por embarazo para protección social, ayuda escolar anual, etcétera- e incluso provincial -adhesión al plan nacional de primera infancia, entre otros “.
Y agregaron: “(...) tales necesidades no pueden mezclarse porque de lo contrario el gobierno provincial estaría incurriendo en responsabilidad internacional al no responder positivamente a los compromisos asumidos por nuestro Estado y soslayando además el principio de igualdad previsto en el artículo 16 de la CN al colocar en distinta situación a personas con igual discapacidad”.
En concreto, el Tribunal entendió que el” acceso a una pensión por discapacidad (…) debe ser igual para todas aquellas personas que tienen una capacidad diferente”, y que el hecho de que la representante del menor tengo un ingreso mensual y cobertura social “no resulta un argumento válido para denegar la pensión a la menor, puesto que, precisamente, esa pensión residirá en cabeza del menor y no así de su representante, siendo ésta la administradora del beneficio”.