20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Colegios salvajes

La Justicia de Rosario condenó a un colegio por las lesiones que sufrió un niño cuando durante una actividad un compañero le amputó un dedo con un hacha.

En los autos "A. L. A. c/ Ministerio de Educación de Santa Fe s/ daños y perjuicios", el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de Rosario responsabilizó a un colegio por las lesiones que sufrió un niño cuando durante una actividad un compañero le amputó un dedo con un hacha.

Los miembros del Tribunal resaltaron que el titular del establecimiento debe responder por los daños que sufrió un alumno porque se le permitió usar el elemento con el que lastimó a su compañero.

 

Los jueces condenaron al Estado provincial porque resulta indudable que cuando los padres dejan a su hijo menor en un establecimiento educativo o como en el caso participar de actividades organizadas por dicho establecimiento lo hacen en la convicción que los mismos no sufrirán daño alguno.

 

"La obligación tácita de seguridad importa para el establecimiento educativo el deber de proporcionar todos los medios apropiados para que el alumno no sufra daño alguno, contar con instalaciones adecuadas cuyo uso no importe riesgos, la presencia de personal idóneo en el cuidado y vigilancia de los menores como asimismo extremar los cuidados cuando estos utilicen elementos riesgosos", señalaron los magistrados.

En esa línea, los titulares del juzgado añadieron que "la indemnización que se otorgue por incapacidad sobreviniente debe atender, primordialmente, al mantenimiento incólume de una determinada calidad de vida, cuya alteración, disminución o frustración, constituyen en sí un daño resarcible conforme a una visión profunda del problema tratado".

Sobre la responsabilidad del colegio, los magistrados explicaron que "la obligación de seguridad asumida, si bien se considera como accesoria a la obligación principal cual es impartir educación, deviene trascendente y determinante". Por ese motivo, el Estado deberá abonar $200.000 en concepto de daño moral e incapacidad física.

Los jueces condenaron al Estado provincial porque resulta indudable que cuando los padres dejan a su hijo menor en un establecimiento educativo o como en el caso participar de actividades organizadas por dicho establecimiento lo hacen en la convicción que los mismos no sufrirán daño alguno.

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