20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No hay edad para ser madre

Una mujer de 42 años recibirá una cobertura para su tratamiento de fertilización asistida. Así lo dispone un fallo judicial que condena a la APROSS codobesa. La mujer contaba con hijos biológicos. Para los jueces resultaba arbitrario que “se establezca la exclusión de personas en razón de su edad”.

La Cámara Civil y Comercial de Segunda Nominación de Río Cuarto hizo lugar a una medida cautelar y ordenó que la Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross) cubra el tratamiento de fertilización asistida de una mujer de 42 años.

El Tribunal falló de esa forma en la causa “G., M. R. y otro c/ Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross) – Amparo” desestimado la defensa de Apross, que se había opuesto al pedido de los actores, debido a que una reglamentación interna de la obra social fija como límite de edad para el tratamiento a los 41 años de edad, y que la mujer ya tenía hijos biológicos, por lo que estaba satisfecho sus “instintos maternales”.

El Tribunal sostuvo que la normativa invocada por el Apross era anterior a la sanción de la Ley 26.862 (Ley de Reproducción medicamente asistida), y que esta última tiene carácter de norma de orden público. Por lo tanto, la normativa interna, al no adecuarse a los parámetros de la ley nacional, perdía eficacia.

“La coaccionante goza de apariencia de buen derecho y que siendo una mujer de 42 años, el paso de tiempo atenta ineludiblemente con su pretensión de lograr un embarazo exitoso sin menoscabo de su salud, generándose caso contrario algún perjuicio que no resulte reparable con la sentencia de mérito”, señala la sentencia de Cámara.

 

Los magistrados ponderaron, consecuentemente, que la edad de la paciente “y el hecho de que se haya realizado una fertilización asistida de baja complejidad con resultado negativo, deja en claro el peligro en la demora”.

 

En definitiva, se entendió que las disposiciones internas del Apross “han devenido inaplicables, en tanto las mismas no pueden efectuar distinciones que la legislación nacional no efectúe”, con más razón si se tiene en cuenta que ley 26.862 “es absolutamente amplia al establecer como beneficiarios del régimen a todas las personas mayores de edad, impidiendo que se establezcan requisitos o limitaciones vinculadas al estado civil o sexualidad de las requirientes”.

Los magistrados ponderaron, consecuentemente, que la edad de la paciente “y el hecho de que se haya realizado una fertilización asistida de baja complejidad con resultado negativo, deja en claro el peligro en la demora”.

Por lo tanto, las disposiciones de orden público de la Ley 26.862 “no autorizan que el Apross –como agente del sistema de salud que deben garantizar el acceso a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida– pueda invocar un desbalance económico para eludir el cumplimiento de tales obligaciones positivas”.


Aparecen en esta nota:
fertilización asistida

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486