Así lo sostiene un fallo que rechaza la queja de una prepaga que cuestionó que la obligaran a cubrir integralmente el tratamiento de fertilización asistida de una pareja con la eventual criopreservación embrionaria anual, porque esta última no formaría parte del tratamiento. Para la Justicia “la criopreservación de embriones está cubierta por la ley 26.862 de igual manera que al resto de las prestaciones”.
La Cámara Civil y Comercial Federal interpretó que la criopreservación embrionaria debe ser cubierta por las empresas de medicina prepaga a la hora de prestar la cobertura integral de los tratamientos de fertilización asistida, por entender que se encuentra dentro de las obligaciones que impone la Ley de Fertilización Asistida n° 26.862.
De esa forma, la Sala II del Tribunal rechazó la apelación de una prepaga contra la medida cautelar decretada en autos “A.A.V.N. y Otro c/ Swiss Medical s/ incidente de medida cautelar” que ordenó a la obra social demandada a brindarle a los actores la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV/ICSI) con assisted hatching y la eventual criopreservación embrionaria anual.
Swiss Medical cuestionó la decisión, argumentando que ya cumplió con la obligación legal de otorgar los tres tratamientos de fertilización de alta complejidad que le impone la Ley. Además, criticó la disposición sobre la criopreservación ya que, a su juicio, “no responde a un acto médico concreto sino a una eventualidad que no debe suponerse”.
En lo que respecta al planteo que la recurrente efectúa sobre la ‘eventual’ suposición de la existencia de embriones, cabe tener en cuenta que el tratamiento de fertilización está compuesto de varios actos sucesivos y dependientes uno de los otros.”, adelantaron los camaristas Alfredo Gusman y Ricardo Guarinoni.
Para el magistrados, como el objeto de la ley 26.862 “es garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente asistida (art. 1, ley 26.862 y 1 del decreto reglamentario) es claro que la criopreservación de embriones está cubierta por la ley 26.862 de igual manera que al resto de las prestaciones”.
El fallo del Tribunal de Alzada agrega que por ahora “no es posible delimitar en el tiempo ni la cantidad de los procedimientos que deberían cumplirse, ni la duración ni sus resultados”. Pero también pone de resalto que, de darse la posibilidad de criopreservar embriones, “la previsión efectuada en la medida cautelar producirá sus efectos durante el tiempo fijado en la sentencia de grado”.
“Cualquier modificación sobre la erogación de los costos en el caso de darse alguna circunstancia que la prepaga considere como extintiva o modificativa de la cautelar decidida, o sobre la extensión de sus efectos si la parte actora así lo pretende, requerirá de la petición de parte interesada y de decisión expresa”, sintetiza la resolución de la Cámara Civil y Comercial Federal.