Por una acordada, la Corte Suprema reasumió las facultades de superintendencia de todas las cámaras nacionales, federales y los tribunales orales nacionales y federales de todo el país, en lo que hace a las solicitudes de licencias y justificaciones de inasistencias de todos los jueces. Lorenzetti y Highton, los encargados de resolver.
La Corte Suprema de Justicia, mediante la Acordada 22/18, reasumió “transitoriamente” las facultades de superintendencia de todas las cámaras nacionales y federales, y también de todos los tribunales orales en lo nacional y lo federal respecto de las licencias ordinarias y extraordinarias, y de las justificaciones de inasistencias de los magistrados -titulares subrogantes- del Poder Judicial de la Nación.
A partir de septiembre, todas las licencias justificaciones de inasistencias que requieran los magistrados -titulares o subrogantes- de todos esos tribunales deberan ser solicitadas al Máxmo Tribunal. El texto, que cuenta con las firmas de los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz dispone además que las autoridades para decidir respecto de las solicitudes de licencias son el presidente y la vice de la Corte.
A partir de que la acordada entre en vigencia, la solicitud de licencias o justificación de inasistencias deberán remitirse, “para su oportuna resolución bajo apercibimiento de ser denegada, salvo que una disposición especifica establezca otro plazo que la naturaleza de la causal invocada no permita dar cumplimiento al plazo general establecido”.
Según contempla la acordada, en el artículo 2°, incisos c) d) e) -primer párrafo-, del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios Empleados de la Justicia Nacional, se faculta a las cámaras nacionales y federales de apelaciones -con asiento en la Capital Federal en las provincias-, a la Cámara Federal de Casación Penal y a los tribunales orales nacionales federales “para resolver los requerimientos de licencias ordinarias, extraordinarias las justificaciones de inasistencias de los magistrados que los conforman de los jueces las juezas de primera instancia”.
Pero la Corte, invocando su carácter de “órgano supremo del Poder Judicial de la Nación”, refiere que “viene adoptando medidas tendientes asegurar una adecuada prestación del servicio de justicia” y que, con ese propósito, juzga necesaria “la reasunción transitoria de las atribuciones conferidas a las cámaras y los tribunales orales”.
Cómo será el trámite
A partir de que la acordada entre en vigencia, la solicitud de licencias o justificación de inasistencias deberá remitirse, “a través de los medios que determine el Tribunal”, y con una antelación mínima de quince días hábiles “para su oportuna resolución bajo apercibimiento de ser denegada, salvo que una disposición especifica establezca otro plazo que la naturaleza de la causal invocada no permita dar cumplimiento al plazo general establecido”.
Ese pedido, que se formulará vía web, deberá contar también con la intervención del Presidente de la Cámara o del Tribunal Oral, según corresponda. El titular de cada tribunal deberá, además, informar que “se han verificado las constancias la documentación presentada emitir opinión”