La Justicia penal revocó una sentencia y le concedió la excarcelación a un hombre que cometió un robo. Eso sucedió porque se demoraron en la aplicación del procedimiento de flagrancia para juzgarlo.
En los autos “R., J. A. s/ excarcelación”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó una sentencia y le concedió la excarcelación a un hombre que cometió un robo porque se demoraron en la aplicación del procedimiento de flagrancia para juzgarlo.
La defensa del imputado interpuso un recurso de apelación contra la resolución del juez de la instancia de origen que no hizo lugar a su excarcelación y los miembros del Tribunal le concedieron la excarcelación bajo caución real de mil pesos con más la obligación quincenal de comparecer ante el juzgado.
Los jueces explicaron que la falta de aplicación del procedimiento de flagrancia derivó en una afectación de los derechos del detenido, sobre todo cuando el fiscal pretendió sostener tal decisión en la producción de dos medidas intrascendentes y que no demandan un tiempo de producción excesivo.
Para los magistrados, "la situación procesal del imputado bien podría haber sido resuelta tiempo atrás y esa demora, atribuible al fiscal, no puede jugar contra el imputado".
En esa línea, añadieron que los antecedentes condenatorios del encausado se encuentran vencidos, que se realizó la totalidad de la prueba y que el imputado se identificó correctamente al momento de su aprehensión, situación que reducía los riesgos de entorpecimiento y elusión y permitía hacer lugar a lo solicitado pero bajo caución real de mil pesos.
Por último, los camaristas resaltaron que se debe desestimar la rebeldía registrada en una causa anterior.
Los jueces explicaron que la falta de aplicación del procedimiento de flagrancia derivó en una afectación de los derechos del detenido, sobre todo cuando el fiscal pretendió sostener tal decisión en la producción de dos medidas intrascendentes y que no demandan un tiempo de producción excesivo.