La Corte Suprema resolvió que es competente la Justicia bonaerense para tramitar una denuncia por estafa telefónica por medio de mensajes de texto. Fue porque las llamadas fueron recibidas en territorio bonaerense, donde también “ocurrieron algunas de las disposiciones patrimoniales”.
La Corte Suprema de Justicia, con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, y con remisión al dictamen del procurador general interino Eduardo Casal, resolvió en la causa “J.M. S/ estafa” dirimió una contienda negativa de competencia en una causa por estafa mediante mensajes de texto.
Según detalla la denuncia, la víctima recibió un mensaje de texto a su celular en el que le informaban que había ganado un premio de $200.000 de la supuesta empresa telefónica "Tecnosoft", y seguidamente “lo llamaron distintas personas solicitándole pagos para gastos administrativos”.
De acuerdo con lo que surge del expediente, el damnificado realizó los pagos “en reiteradas oportunidades, en dinero y en especie, en distintas jurisdicciones” hasta que se comunicó con esa empresa y le dijeron que “ya habían recibido varios llamados por hechos similares y que no tenían nada que ver con las maniobras de las que fuera víctima”.
Para resolver qué juez es el competente, Casal se basó en la doctrina de la Corte de que la estafa “se estima cometida en todos aquellos ámbitos territoriales en que se ha realizado alguna parte de la acción típica”,
La denuncia se presentó ante la Justicia Criminal y Correccional de la Capital Federal, pero el magistrado que previno se declaró incompetente y mandó la causa a la Justicia de Garantías del Departamento Judicial de San Isidro, porque en Vicente López “tuvieron lugar tanto el despliegue del ardid, como el error y la inicial disposición patrimonial”.
Para resolver qué juez es el competente, Casal se basó en la doctrina de la Corte de que la estafa “se estima cometida en todos aquellos ámbitos territoriales en que se ha realizado alguna parte de la acción típica”, y para “discernir la competencia debe estarse a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los imputado”.
Con esos elementos, el procurador general interino dictaminó que correspondía que la causa tramite en San Isidro porque los hechos denunciados “se iniciaron en territorio provincial, donde ocurrieron algunas de las disposiciones patrimoniales” y donde también se domicilia el denunciante