24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Nos salvó del zapping

La juez María Servini de Cubría prohibió que por los medios de comunicación se emitan avisos publicitarios de campaña electoral hasta los 32 días antes de los comicios.

 
La justicia de primera instancia del fuero Electoral le ordenó al Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) que deberá arbitrar los medios necesarios para comunicarle a los medios de difusión que no podrán emitir avisos publicitarios de campaña electoral hasta los 32 días previos a la fecha fijada para la elección.

La medida la tomó la juez con competencia electoral María Servini de Cubría a raíz de la presentación del precandidato presidencial José Manuel de la Sota de una acción declarativa de certeza en donde expresó que la difusión de sus ideas por los distintos medios era “totalmente ajustada a la ley” y que en ningún momento violaba “restricciones existentes en el artículo 29 bis de la ley 25.611 ni ninguna otra limitación vigente”.

El precandidato justicialista, además, había expresado que los limites legales sólo eran aplicables a partir de que las fórmulas de candidatos fueran oficializadas ante la Junta Electoral, el cual manifestó que no era su caso.

Pero para la magistrada, esos avisos publicitarios se encontraban comprendidos dentro de las previsiones de la ley, ya que afirmó que los mismos se encuentran destinados “a la captación del sufragio a favor del candidato que promocionan”.

En ese sentido, explicó que “no resultaba acertada la remisión efectuada por De la Sota” ya que según consideró las normas en cuestión “son de aplicación para las elecciones internas abiertas de los partidos”.

Para desestimar la presentación de De la Sota, Servini de Cubría mencionó la ley 25.610, modificatoria del Código Electoral Nacional, que establece en su artículo 64 bis que “cuando se trate de la elección de Presidente y vicepresidente la campaña sólo podrá iniciarse noventa días antes de la fecha fijada por el comicio”.

Además, apuntó que el 64 ter de la misma norma dispone que “queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos radiales y gráficos con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos nacionales antes de los 32 días previos a la fecha fijada para la elección”.

En referencia a la norma, que fuera sancionada el 5 de julio de 2002, la juez comentó que la misma se promulgó en un marco institucional “público y notorio” al tiempo que sostuvo que el objetivo principal de la misma fue el de dar “transparencia” a la actividad política estableciendo reglas respecto de las campañas electorales.



dju / dju
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