La Cámara Civil condenó a un local de McDonald's por los daños que sufrió una clienta que se lesionó al caer en una escalera.
En los autos "Quiroga Edith Elizabeth c/ Arcos Dorados S.A. s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a un local de McDonald's por los daños que sufrió una clienta que se lesionó al caer en una escalera.
Los miembros del Tribunal explicaron que, si bien no hay pruebas que ofrezcan una explicación de la caída, la presunta responsable no acreditó un eximente de responsabilidad, considerando asimismo, que resulta aplicable el principio ‘in dubio pro consumidor’.
La firma le deberá abonar a la mujer una importante indemnización porque, al tratarse de una relación de consumo, cualquier daño sufrido en el establecimiento comercial, que no responda al hecho de la víctima, o a un caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser reparado por el titular del comercio.
Puntualmente, los jueces resaltaron que "en virtud del art. 53 de la Ley 24.240, se invierte la carga de la prueba, se entroniza el deber de buena fe y se aplican los principios fundantes del Derecho del Consumo, entre ellos el in dubio pro consumidor".
"Un análisis sistemático del ordenamiento de protección de los consumidores y usuarios, permite establecer, como regla general, el carácter objetivo de la responsabilidad del proveedor en todos los casos regidos por ella, permite concluir que la única eximente que puede invocar válidamente el proveedor es el caso fortuito o fuerza mayor, descartándose la posibilidad de invocar el hecho (o culpa) del tercero o de la víctima", señalaron los magistrados.
En esa línea, los camaristas destacaron que el ingreso a un local comercial implica la configuración de un contrato entre el cliente y el responsable de aquel, que conlleva la prestación accesoria derivada de la actividad comercial de la que se desprende un deber de seguridad objetivo.
La firma le deberá abonar a la mujer una importante indemnización porque, al tratarse de una relación de consumo, cualquier daño sufrido en el establecimiento comercial, que no responda al hecho de la víctima, o a un caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser reparado por el titular del comercio.