La Justicia de Córdoba rechazó la tercería de dominio de un bien embargado a una empresa por entender que el reclamante carece de la entidad necesaria para acreditar el derecho que invoca.
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó la tercería de dominio de un bien embargado a una empresa por entender que el reclamante carece de la entidad necesaria para acreditar el derecho que invoca.
La causa se originó a raíz del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del tercerista en contra de la resolución de grado que rechazó el pedido y sostuvo que existe un Contrato de Locación con opción a compra devenido en contrato de compraventa, pago total del precio, uso del ejercicio de la opción de compra, fecha cierta y la posesión indiscutible detentada sobre el bien.
Los jueces resaltaron que todos los argumentos del apelante resultan ineficaces porque para la tercería que se intenta, ya que el dueño de la empresa no acreditó en dicho acto, ni en este proceso, el carácter invocado para disponer de los bienes y tampoco hizo mención de que se contaba con la autorización judicial para dicho acto.
Los miembros del Tribunal, Luis Rueda, Liliana Navarro y Abel Sánchez Torres, resolvieron mantener el embargo y explicaron que la “Tercería” es el instituto procesal mediante el cual se vale una persona, distinta de las partes que intervienen en un determinado proceso, a fin de reclamar el levantamiento de un embargo de un bien, que entiende es de su propiedad.
En esa línea, agregaron que el reclamante no reúne los requisitos pretendidos en su escrito, por cuanto carece de la entidad necesaria para acreditar el derecho que allí se invoca.
Para este tipo de casos, los camaristas señalaron que la ley es clara y sostiene que "no se dará curso a la tercería si quién la deduce no probare con instrumentos fehacientes o en forma sumaria, la verosimilitud del derecho en que se funda".
Luego de analizar el contrato de locación con opción a compra, pretendido hacer valer como “compra-venta” y el recibo otorgado, el juez Rueda sostuvo que ambos instrumentos carecían de la entidad necesaria para dichos fines, por cuanto fueron suscriptos sin poder suficiente para ello.
Los jueces resaltaron que todos los argumentos del apelante resultan ineficaces porque para la tercería que se intenta, ya que el dueño de la empresa no acreditó en dicho acto, ni en este proceso, el carácter invocado para disponer de los bienes y tampoco hizo mención de que se contaba con la autorización judicial para dicho acto.