La CIDH presentó ante la Corte Interamericana un caso por la detención ilegal y tortura cometida por policías contra una persona LGTB. Se trata del primer caso sobre violaciones de derechos a individuos en base a su orientación sexual.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el primer caso en materia de violencia en contra de las personas LGBT.
Se trata del caso “Azul Rojas Marín y otra, respecto de Perú” por la privación de libertad ilegal, arbitraria y discriminatoria de Azul Rojas Marín, en 2008, por miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP), supuestamente con la finalidad de realizar un control de identidad, cuando caminaba hacia su casa.
Mientras duró la detención, los funcionarios ejercieron violencia física en su contra y agredieron verbalmente con expresiones denigrantes referidas a su orientación sexual. Además de ser víctima de graves actos de violencia física y psicológica, le propinaron diferentes formas de ataques, incluida la violación sexual.
La Comisión determinó que, aunque la posibilidad de retención con fines de identificación, se encontraba prevista en la legislación peruana en ciertas circunstancias, esta norma “imponía una serie de requisitos tanto formales como sustantivos que no fueron cumplidos”.
La CIDH indicó, además, que “no existen en el caso elementos que permitieran justificar la detención en la posible prevención de un delito” y que la privación de libertad “se basó en apreciaciones subjetivas que no guardan relación con tal finalidad”. Se trata del primer caso que la CIDH somete a la Corte Interamericana en materia de violencia en contra de las personas LGBT.
La Comisión consideró que lo sucedido a la víctima debe ser entendido como violencia por prejuicio, además de los elementos constitutivos de tortura. También estimó que los hechos del caso se encuentran en la impunidad por una serie de factores que incluyen el incumplimiento del deber de investigar con la debida diligencia desde las etapas iniciales de la investigación.
Además, la CIDH determinó que a lo largo de la investigación la víctima fue descalificada y su credibilidad puesta en duda de manera revictimizante y concluyó que el Estado “contravino las obligaciones de atención y protección de una víctima que denuncia violencia sexual, con el factor agravado del prejuicio existente respecto de las personas LGBT”.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte, ya que el Estado informó sobre algunas medidas tendientes a cumplir las recomendaciones sobre medidas de no repetición y sobre la reapertura de la investigación penal, pero no presentó propuesta alguna de reparación integral a favor de la víctima.
De este modo, recomendó a Perú disponer una reparación integral a la víctima y su madre por las violaciones de los derechos humanos en su perjuicio, la cual debe incluir medidas de compensación pecuniaria y satisfacción para reparar tanto el daño material como moral, así como un acto público de reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado para las víctimas.
Adicionalmente, la CIDH recomendó investigar el caso y recomendó disponer las correspondientes medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes “frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a los distintos factores de denegación de justicia identificados”.
También recomendó brindar de “forma gratuita, inmediata y por el tiempo que sea necesario, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, según corresponda, a la víctima si así lo solicita y de manera concertada con ella”.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte, ya que el Estado informó sobre algunas medidas tendientes a cumplir las recomendaciones sobre medidas de no repetición y sobre la reapertura de la investigación penal, pero no presentó propuesta alguna de reparación integral a favor de la víctima.