En los considerandos del decreto, se destaca que "el mecanismo propuesto implica un circuito por el cual las deudas con el sistema financiero que se cancelen mediante la aplicación de los títulos públicos sean finalmente absorbidos por el Estado Nacional, y consecuentemente por la sociedad en su conjunto".
También se considera que esta operatoria "representa un subsidio para quienes se encuentren en mora con el sistema financiero, dado que los precios de mercado de los títulos públicos son sensiblemente inferiores a su valor técnico y presentan una gran dispersión"
Además, se sostiene que “el rescate anticipado de esos títulos públicos resultaría en un impacto para el Tesoro Nacional que no encuentra relación con la delicada situación financiera que actualmente presentan las cuentas públicas” .
Por último, el Ejecutivo hace explicita su intención de mantener acotada la emisión de títulos públicos, a fin de “generar una demanda adicional de los mismos y así defender su precio en el mercado secundario, lo que facilita la intención del Gobierno Nacional de resolver los problemas de los acreedores del sistema financiero, a través del canje de depósitos instrumentado con el dictado del Decreto N° 905 del 31 de mayo de 2002 y sus modificaciones”.