Tal como lo informara Diariojudicial.com, así lo decidió el juez en
lo Contencioso Administrativo federal Osvaldo Guglielmino, en los autos "Defensoría
del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/ PEN - Ley 25.453 s/ proceso de conocimiento".
En la causa, la Defensora del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires promueve demanda
contra el Estado Nacional, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad
del art. 10 de la ley 25.453, en cuanto dispone la sustitución del art. 34 de
la ley 24.156 por resultar ello contrario a la Constitución Nacional (arts.
1, 14, 14 bis, 17 y 75 inc. 23).
Señala que actúa en defensa de los jubilados y pensionados de la ciudad de
Buenos Aires, incluyendo discapacitados, que se ven gravemente afectados por
la disminución en sus haberes dispuesta en la norma que impugna.
Considera que la norma en cuestión altera y modifica sustancialmente el derecho
a la jubilación y a la pensión, violando derechos y garantías constitucionales
y que constituye una discriminación en perjuicio de grupos vulnerables..
Para Guglielmino "cada uno de los integrantes del sector social cuyos intereses
defiende la Ombudsman de la Ciudad de Buenos Aires -jubilados y pensionados-
tiene agraviado un derecho a la vez subjetivo y colectivo...Tal contexto, alcanza
como para considerar legitimada a la defensoría local para accionar por él".
A continuación, el magistrado federal consideró que "aun con las modulaciones
propias de cada caso, la presente causa resulta sustancialmente análoga a la
ya analizada y resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos
"Tobar Leonidas c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Contaduría General
del Ejército - Ley 25.453 s/ amparo ley 16.986", sentencia del 22 de agosto
de 2002, a cuyos fundamentos corresponde adherir en honor a la celeridad y economía
procesales, dejando a salvo mi opinión contraria a la doctrina que de aquel
pronunciamiento surge y aquí se aplica".
Por ello resolvió hacer lugar a la acción promovida y ordenar al Estado Nacional
"la devolución de las sumas descontadas en virtud de dicha normativa a jubilados
y pensionados de esta ciudad".