28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Nadie quiere el recorte: El fallo

Fallo por el cual el juez Osvaldo Guglielmino hizo lugar a una presentación de la Ombudsman porteña y ordenó al Estado Nacional la devolución del 13 por ciento descontado a los jubilados y pensionados que residan en la ciudad de Buenos Aires.

 

Tal como lo informara Diariojudicial.com, así lo decidió el juez en lo Contencioso Administrativo federal Osvaldo Guglielmino, en los autos "Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/ PEN - Ley 25.453 s/ proceso de conocimiento".

En la causa, la Defensora del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires promueve demanda contra el Estado Nacional, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 25.453, en cuanto dispone la sustitución del art. 34 de la ley 24.156 por resultar ello contrario a la Constitución Nacional (arts. 1, 14, 14 bis, 17 y 75 inc. 23).

Señala que actúa en defensa de los jubilados y pensionados de la ciudad de Buenos Aires, incluyendo discapacitados, que se ven gravemente afectados por la disminución en sus haberes dispuesta en la norma que impugna.

Considera que la norma en cuestión altera y modifica sustancialmente el derecho a la jubilación y a la pensión, violando derechos y garantías constitucionales y que constituye una discriminación en perjuicio de grupos vulnerables..

Para Guglielmino "cada uno de los integrantes del sector social cuyos intereses defiende la Ombudsman de la Ciudad de Buenos Aires -jubilados y pensionados- tiene agraviado un derecho a la vez subjetivo y colectivo...Tal contexto, alcanza como para considerar legitimada a la defensoría local para accionar por él".

A continuación, el magistrado federal consideró que "aun con las modulaciones propias de cada caso, la presente causa resulta sustancialmente análoga a la ya analizada y resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Tobar Leonidas c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Contaduría General del Ejército - Ley 25.453 s/ amparo ley 16.986", sentencia del 22 de agosto de 2002, a cuyos fundamentos corresponde adherir en honor a la celeridad y economía procesales, dejando a salvo mi opinión contraria a la doctrina que de aquel pronunciamiento surge y aquí se aplica".

Por ello resolvió hacer lugar a la acción promovida y ordenar al Estado Nacional "la devolución de las sumas descontadas en virtud de dicha normativa a jubilados y pensionados de esta ciudad".



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486