05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Una distracción no amerita el despido

La Cámara del Trabajo consideró injustificado el despido de una mujer que utilizó por error la tarjeta de crédito de un cliente. El tribunal ponderó que la empleada admitió su error y que fue una conducta aislada.

En los autos "Cimadom Valeria Paola c/ Banco Galicia y Buenos Aires Sociedad Anónima s/ despido", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido de una mujer que utilizó por error la tarjeta de crédito de un cliente.

La mujer se desempeñaba en el área de atención al cliente del Banco Galicia y relató que un cliente se olvidó su tarjeta de crédito y ella la guardó con sus efectos personales con el objetivo de que no se extraviara en el fin de semana. Al día siguiente, fue de compras, la confundió con la propia y la utilizó pero resaltó que lo hizo de buena fe, al punto de que firmó el ticket con su nombre y entregó al vendedor su propio DNI.

 

Los jueces señalaron que no deber ser juzgada como irregular la conducta de la empleada, ya que inmediatamente luego de haber usado la tarjeta, se puso en contacto con el damnificado y le ofreció abonarle la totalidad del valor de la compra.

 

En ese sentido, para los magistrados, la conducta que tuvo la mujer despedida evidenció que no tuvo intención de perjudicar a nadie, sumado a que se trató de un hecho aislado, se juzga que se trató de un error o aún negligencia en su accionar, que bien pudo haber sido pasible de una sanción menor al despido.

Para que un hecho se configure como una justa causa del despido, debe revestir una gravedad de tal magnitud que pueda desplazar el principio de conservación del empleo, porque no todo incumplimiento en las obligaciones del trabajador habilita a considerarlo como injuria, sobre todo cuando, como en el caso, se trata de una trabajadora con 16 años de antigüedad.

"Los requisitos que debe reunir la sanción dispuesta por la cual se extingue el vínculo laboral con causa, son la contemporaneidad u oportunidad y la proporcionalidad, es decir guardar relación con el acto injurioso realizado por el empleado, debiendo también considerarse las circunstancias particulares del caso", resaltaron los camaristas.

Los jueces señalaron que no deber ser juzgada como irregular la conducta de la empleada, ya que inmediatamente luego de haber usado la tarjeta, se puso en contacto con el damnificado y le ofreció abonarle la totalidad del valor de la compra.

Finalmente, los titulares de la Cámara hicieron lugar al reclamo de la trabajadora y condenaron a la empresa a abonarle las indemnizaciones correspondientes a un despido injustificado.

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