La Cámara Federal porteña hizo lugar a un recurso interpuesto por la Unidad de Información Financiera y le ordenó al juez federal Sebastián Cassanello que convoque, en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal, a la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner. En un fallo dividido, primó la opinión de los jueces Martín Irurzun y Mariano Llorens por sobre la de Leopoldo Bruglia. Esa mayoría sostuvo, que "en todos los casos -marcados por grupos organizados para delinquir a través de defraudaciones al Estado, cohecho y lavado de activos- hay dos nombres que se repiten: Lázaro Báez y Cristina Fernández", y que "Según los fiscales que acusaron en los enjuiciamientos ello se explica por la relación de “prestanombre” del primero con la segunda, porque dado el grado de exposición de quien entonces detentaba la primera magistratura del país el dinero o los bienes no podían quedar registrados a su nombre". Para la Alzada "la lógica indica que la explicación de la enorme masa dineraria que manejó Báez debe rastrearse en el rol que cumplió en los negocios delictivos de Fernández. Y ello tiene todo que ver con los cargos que aquí pesan sobre aquella. Afirmar lo contrario, a esta altura, contraría a las pruebas y a una valoración razonable de aquellas, por vía del sentido común”.