La Cámara Federal de Córdoba revocó una multa y clausura a un restaurante por no facturar la compra de un Lemon Pie. Tras hacer lugar a un recurso del contribuyente, redujo la cantidad de días de clausura que le impuso el fisco.
La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba revocó una multa de $6.000 y la clausura por siete días impuesta por AFIP a un local gastronómico. En un fallo dividido, el Tribunal ratificó el fallo de primera instancia dictado “Kaloustian, Tomas Gonzalo s/ Infracción Ley 11.683. Denunciante: AFIP”
Se trató de una causa que se inició con motivo del procedimiento de verificación y fiscalización del fisco, mediante el cual, los funcionarios del organismo recaudador “pudieron constatar que el local gastronómico, en ocasión de realizar una operación de venta de una torta de limón “Lemon Pie”, no emitió ni entregó ticket, factura o documento equivalente”.
El contribuyente recurrió a la Justicia buscando que anulen la sanción y obtuvo un fallo favorable, ya que se revocó en primera instancia la multa “ por no constituir hoy una sanción conforme la reforma introducida (Art. 40 inc. a ley 11.683 según ley 27.430).”. Además, el magistrado de grado redujo los días de clausura a dos días, el mínimo legal de la sanción.
"La sanción impuesta por el Fisco debe ser revisada, dado que la conducta en juego no posee magnitud o gravedad que justifique la aplicación de una sanción de siete días de clausura”.
La Cámara, en un voto dividido integrado por los magistrados Graciela Montesi y Eduardo Avalos y la disidencia Ignacio Vélez Funes, justificó la reducción de la sanción de clausura por aplicación del principio de ley más benigna, ya que al momento de resolver se encontraba vigente la reforma del “Procedimiento Tributario” que disminuye la sanción.
Al analizar la procedencia de la multa, la jueza Montesi, autora del voto mayoritario, sostuvo: e“n el caso de autos, la contribuyente no emitió factura y/o documento equivalente por la venta de una torta de limón por un monto total de pesos ciento setenta y cinco ($175)”.
Ante esa situación, la magistrada ponderó que “si bien en atención al régimen aplicable comparto con el recurrente que procede la clausura coincido por otra parte con el Instructor en cuanto a que la sanción impuesta por el Fisco debe ser revisada, dado que la conducta en juego no posee magnitud o gravedad que justifique la aplicación de una sanción de siete días de clausura”.
“Por ello, teniendo en cuenta el fundamento en que reposa el “principio de proporcionalidad”, que obliga a jerarquizar las lesiones y establecer un orden de coherencia entre las magnitudes de las penas asociadas a cada conflicto que es materia de juzgamiento y que, además, exige que exista una razonable relación entre el fin perseguido por la ley y el medio utilizado para alcanzarlo, es que considero que corresponde reducir la sanción de clausura a dos días, mínimo previsto por la norma del art. 40 de la Ley 11.683, actualizada por la ley 27.430”, concluyó la Cámara.