La Corte Suprema declaró que son constitucionales las normas que obligan a los escribanos públicos a informar a la UIF sobre operaciones sospechosas de lavado de activos. “Sus conocimientos técnicos y experiencia profesional los ubica en una posición de privilegio frente al resto de la comunidad a la hora de indagar cuando una transacción tiene indicios de vinculación con el lavado”, coincidieron los supremos.
La Corte Suprema de Justicia, por mayoría, rechazó un recurso del Colegio de Escribanos bonaerense y ratificó la constitucionalidad de la Ley 25.246 y las resoluciones de la UIF que obligan a los notarios a reportar a esta última las operaciones sospechosas de lavado de activos o financiación del terrorismo.
La mayoría, integrada por los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, se inclinó por convalidad la normativa cuestionada en la causa“Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires c/ PEN s/ sumarísimo”, mientras que la disidencia, en cabeza de Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, propició que se declare su inconstitucionalidad
Los cuestionamientos radicaban en que la ley calificaba de operación sospechosa a las "transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada". Por ello, Colegio de Escribanos criticó la falta de precisión de la norma.
El juez Maqueda, en su voto particular, estimó que no es una tarea de “difícil realización para quienes, dada su condición de profesionales universitarios, deben tener cabal conocimiento de los negocios jurídicos en los que intervienen como fedatarios”
El voto mayoritario apeló al el principio de juridicidad del artículo 19 de la Constitución Nacional , que “sirve como medida de todos los derechos y deberes, de las acciones y de las omisiones” para fallar en contra de la actora. “Por ello, la regulación se adopta mediante normas de alcance general, aplicables a diversos casos, que permitan, obliguen o prohíban determinadas conducta”, explica el fallo.
Los supremos, tras recordar que la facultad que se atribuye a los escribanos de registro de dar fe a los actos y contratos que celebren constituye “una concesión del Estado”,y que dentro de la relación de sujeción especial que tienen los notarios “se atribuye razonablemente un rol preponderante a los escribanos en el sistema de prevención de lavado de activos a fin de superar la asimetría informativa entre el Estado y los operadores financieros”.
Lorenzetti, en disidencia, opinó que la norma “obliga a los escribanos a realizar un juicio que excede su función y ubica, además, a los terceros en una posición dependiente de su discrecionalidad”.
El fallo del Máximo Tribunal resalta que, respecto de aquellos, que “sus conocimientos técnicos y experiencia profesional los ubica en una posición de privilegio frente al resto de la comunidad a la hora de indagar cuando una transacción tiene indicios de vinculación con el lavado de activos y la financiación del terrorismo”.
El juez Maqueda, en su voto particular, estimó que no es una tarea de “difícil realización para quienes, dada su condición de profesionales universitarios, deben tener cabal conocimiento de los negocios jurídicos en los que intervienen como fedatarios”.
La disidencia del presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, va de la mano con las críticas de los escribanos, al señalar que la indeterminación de la norma violaba el principio de legalidad del artículo 18 de la Constitución Nacional.“Está en juego la seguridad jurídica como fundamento de una regulación de mercado, porque la descripción precisa del tipo que acarrea consecuencias sancionatorias permite que, tanto el escribano como los terceros, tengan una regla clara que deben cumplir".
"La indeterminación causa mayores incertidumbres, incrementa los costos. de transacción, deteriora la confianza que es un lubricante de las relaciones sociales y, en la mayoría de los casos, conduce a una sobreactuación para cubrir responsabilidades eventuales”, destacó Lorenzetti, para quien la norma “obliga a los escribanos a realizar un juicio que excede su función y ubica, además, a los terceros en una posición dependiente de su discrecionalidad”.