El Colegio de Escribanos de Córdoba inició una acción declarativa de certeza contra la Unidad de Información financiera, respecto de la Resolución N° 10/04 de dicha entidad, a fin de que “se declare ilegal e inconstitucional en tanto de su aplicación pueden surgir obligaciones para los escribanos que no son propias ni compatibles con el ejercicio de su profesión como así también con los alcances del secreto profesional”.
A tal fin, argumentó que existía una incoherencia entre los artículos 14 y 20 de la Ley 25.246, que regula el ejercicio de la profesión de notario, “que respetan el deber de guardar secreto profesional por parte de los Escribanos”, y las obligaciones impuestas por los incisos b) y c) del art. 21 que exigen “informar cualquier hecho u operación sospechosa”.
En tal sentido, afirmó que la interpretación correcta de las normas indicaba que información “debe darse únicamente cuando se requiera vía judicial”, y por ello el Anexo I del art. 10 de la Res. 10/04 exige a los escribanos “que violen el secreto profesional sin que medie petición de juez competente”, y se les impone “la obligación de investigar probables ilícitos de naturaleza compleja con un evidente criterio subjetivo”.
La UIF contestó la demanda, y manifestó que el secreto profesional debía ceder frente a los bienes jurídicos “que se intentan proteger en el sistema de la ley 25.246”. Y que con la obligación de informar operaciones sospechosas no se levantaba el secreto profesional, “porque sus previsiones están contenidas en una ley especial y posterior a la que lo impone y la UIF ingresa al ámbito del secreto”
Los autos "Colegio de Escribanos de Córdoba y otros c/ Unidad de Información Financiera - Acción declarativa de certeza", llegaron a conocimiento del Juzgado Federal n° 3 de la Provincia de Córdoba, a cargo del Juez Alejandro Sánchez Freytes, quien rechazó la acción declarativa y decretó la constitucionalidad de la norma impugnada.
El magistrado advirtió que en el caso “parecen enfrentarse por un lado la directriz de prevenir la comisión de delitos relacionados con el lavado de activos y la relación de confianza que prima entre el escribano y cliente por su actuación profesional más allá de su investidura de funcionario público que le adjudica el Código Civil (art. 1112 ), con el consiguiente derecho a la privacidad del cliente”.
Pero el sentenciante resolvió el conflicto a favor de la protección que emana de la normativa de la UIF. En tal sentido, postuló que “la prevención de un delito importa una finalidad de proteger el bien común que como tal constituye una ‘justa causa’ en los términos que faculta la legislación penal a excepcionarse de ese secreto”.
“Aún así lo que se le está imponiendo a los escribanos es un deber de informar que no necesariamente tiene que atentar contra el deber de reserva”, indicó el fallo.
Que a continuación precisó que “de acuerdo a la relación de confianza que media entre el profesional y el cliente aquel cuenta con todos los elementos para asesorar sobre la conveniencia o no de la operación y el cliente tendrá la libertad de llevarla o no cabo”.
El magistrado consideró que los casos estipulados en la norma para guiar en la interpretación de lo que podría ser una operación sospechosa, tales como la constitución de tres o más sociedades en 30 días, el nombramiento recurrente del mismo presidente, el nombramiento de administradores sin idoneidad y profesionalidad, no erigen a os escribanos “en investigadores o policías ni les imponen cargas insoportables “.
De tal manera, se juzgó que, si bien el secreto profesional “está íntimamente ligado con el deber de asesoramiento”, “informar una sospecha para preservar un bien público que se considera superior por sus eventuales consecuencias penales también es acorde con la función fedante que detentan los notarios”.
Por lo tanto, el juez reiteró que “nada impide que para ‘preservar la fe pública’ el Escribano informe actividades sospechosas o que previamente ‘asesore’ a su cliente sobre la viabilidad de la operación que se pretende realizar, con lo cual quedan así cubiertas dos funciones propias y específicas del notariado”.
De esa forma, se concluyó que no se estaba colocando al escribano “en una posición de investigador ajena a su función”, sino que era precisamente “la facultad de dar fe y su experiencia en la materia”, la que lo colocaba “en inmejorable posición de sospechar y consecuentemente informar acerca de una determinada operación”.
dju
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