20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Abogados del Estado sin cautela

Una medida cautelar que obligaba a la Procuración del Tesoro a reincoporar a dos abogados que trabajaban en el organismo fue revocada por la Cámara Federal de Córdoba. Los letrados impugnaron resoluciones que dejaban sin efecto sus designaciones transitorias en los cargos de la planta permanente.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

La Cámara Federal de Córdoba, con votos de los jueces Abel G. Sánchez Torres, Luis Roberto Rueda y Liliana Navarro, revocó una medida cautelar que suspendía por tres meses los efectos de dos resoluciones dictadas por el Procurador del Tesoro de la Nación que dejaba sin efecto las designaciones de dos abogados en el organismo, y obligaba a restablecerlos en sus cargos.

El fallo se dictó en el marco de la causa “Lencinas, Carlos Daniel c/ Estado Nacional- Procuración del Tesoro de la Nación s/ Amparo 16.986”, que fue iniciada por los dos letrados, que buscaban suspender los efectos de las Resoluciones de la PPN por las que se dejaron sin efecto sus “designaciones transitorias en los cargos de la planta permanente de la Procuración del Tesoro de la Nación y el apoderamiento como integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado.

 

La cautelar había procedido porque se advirtió que se renovaban “sistemáticamente” las designaciones pero que luego “sorpresivamente y sin expresar mayores motivos, la hoy demandada dispuso dejar sin efecto el apoderamiento"

 

Según se desprende de la causa, los amparistas fueron designados Abogados Asistentes del Cuerpo de Abogados del Estado por la Procuración del Tesoro de la Nación en el año 2000 y 2004, respectivamente, cuando por aplicación del art. 27 de la Ley 24.946 se dio por concluida la representación de los fiscales en los juicios en que el Estado Nacional era parte.

En 2013 el Poder Ejecutivo Nacional los designó transitoriamente en la planta permanente de la Procuración del Tesoro de la Nación, asignándoles el carácter de Delegados del Cuerpo de Abogados del Estado por resoluciones 62 y 60 del 21 de noviembre de 2013.

 

Los jueces de la Alzada entendieron que “el derecho invocado por los actores, esto es que se les renueve la designación transitoria, no resulta palpable como para poder revertir esa presunción”.

 

El juez de Primera Instancia, al hacer lugar a la cautelar, ponderó que durante 18 y 14 años, respectivamente, fueron renovándose “sistemáticamente” las designaciones como abogados del Estado Nacional de los actores, primero como Asistentes del Cuerpo de Abogados del Estado y luego como Delegados del mismo,y que “sorpresivamente y sin expresar mayores motivos, la hoy demandada dispuso dejar sin efecto el apoderamiento de dichos profesionales limitándose a invocar 'razones de servicio'.

En cambio, la Cámara consideró que las resoluciones se trataron de actos administrativos que, como tales, gozan de la presunción de legitimidad. Consecuentemente, los jueces de la Alzada entendieron que “el derecho invocado por los actores, esto es que se les renueve la designación transitoria, no resulta palpable como para poder revertir esa presunción”.

De esa forma, concluyeron que se trataron de “decisiones discrecionales del Poder Ejecutivo en los que el Poder Judicial en principio no puede tener injerencia".



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