17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Inimputable

Un expaciente del Hospital Borda fue declarado inimputable y absuelto por el delito de daños tras haber golpeado el vidrio de la garita de seguridad perteneciente al centro de salud mental. El hombre padece de trastornos de personalidad y consumo de sustancias de larga data.

El Juzgado N° 17 en el fuero Penal, Contravencional y de Faltas de Ciudad, a cargo del juez Norberto Ricardo Tavosnanska, declaró inimputable y absolvió a un expaciente del Hospital de Salud Mental “José Tiburcio Borda”, quien fue acusado por el delito de daños tras haber golpeado el vidrio de la garita de seguridad del establecimiento.

El hecho sucedió el 17 de diciembre de 2015, en la garita perteneciente al centro de salud mental, cuando el joven intentó ingresar con una lata de cerveza. Ante ello, el empleado de seguridad del lugar le negó el ingreso, a lo que el acusado se mostró alterado, insultó y con golpes de puño rompió el vidrio de la casamata del hospital.

En ese momento fue reducido por el empleado de seguridad y detenido. La conducta fue calificada como constitutiva del delito de daño agravado, por el carácter del bien sobre el que se produjo el daño, delito previsto en el artículo 184, inciso 5º del Código Penal. Todo ello en los autos la “V., D. A. s/ art. 11179:183 Daños – CP (p/L 2303) Número: INC 292/2016-1)”.

En este escenario, magistrado analizó los testimonios médicos, los que concluyeron que “padece de trastornos de personalidad y por consumo de sustancias de larga data”, y advirtió que “es factible que un sujeto que padezca dicho trastorno comprenda y no dirija sus acciones conforme a dicha comprensión, dependiendo de la gravedad y de los síntomas”.

 

También estimó que “la conducta desplegada por el personal de la institución debió mínimamente ser la opuesta, máxime cuando se trata de un paciente que ya estuvo internado o recibió tratamiento en dicho lugar, o fue atendido en algún momento por los profesionales que cumplen funciones en el mismo”.

 

“Ahora bien, no puedo dejar de expresar que además de tener la certeza de que el imputado no logró dirigir su accionar conforme a una comprensión del ilícito cometido, incluso dicha comprensión pudo verse altamente comprometida debido a sus padecimientos“, agregó en el fallo.

El juez consideró la adicción del acusado la cual “ha quedado fehacientemente acreditada a través de sus antecedentes médico-psiquiátricos: la historia clínica remitida por el Hospital, en donde el encausado realizó diversos intentos por continuar un tratamiento que lo ayude a superar su padecimiento e, incluso, estuvo internado”.

También estimó que “la conducta desplegada por el personal de la institución debió mínimamente ser la opuesta, máxime cuando se trata de un paciente que ya estuvo internado o recibió tratamiento en dicho lugar, o fue atendido en algún momento por los profesionales que cumplen funciones en el mismo”.

Y concluyó: “Tratándose entonces, de una institución cuya finalidad es brindar atención y/o tratamiento a aquellas personas con este tipo de problemáticas, lo primero que se advierte es justamente que dicho objetivo, en el presente supuesto, no fue cumplido, toda vez que al llegar un paciente en el estado de deterioro (…), en lugar de permitirle el ingreso a la Guardia con el fin de brindarle la asistencia mínima y necesaria, se optó por negarle la atención que requería en ese momento”.



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