20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
El perfil jurídico del nuevo presidente supremo

"La Argentina no necesita súperjueces"

Diario Judicial recopila los votos más importantes de Carlos Rosenkrantz, Cómo voto en el caso Fontevecchia, el 2x1 a condenados por delitos de lesa humanidad, el límite de edad de 75 años para jueces y los distintos fallos laborales. 

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

A poco de cumplirse dos años luego de su ingreso al Máximo Tribunal de Justicia, Carlos Fernando Rosenkrantz fue erigido como su nuevo presidente por votos de sus compañeros. En este tiempo, marcó sus posiciones doctrinarias en los fallos más relevantes de la Corte: votó en mayoría en sentencias polémicas, como la del 2x1 a los condenados por delitos de lesa humanidad o la que rechazó la preminencia de los fallos de la CIDH, y en disidencia en la que declaró la constitucionalidad del límite de los 75 años para seguir como juez.

 

La CIDH no puede revocar fallos supremos

En “Fontevecchia” el nuevo presidente de la Corte le imprimió a su voto su opinión sobre la posibilidad de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos revoque fallos de la Corte argentina. Rosenkrantz siempre cuestionó la constante invocación a fallos de tribunales internacionales como sustento para dirimir conflictos.

 

Rosenkrantz había cuestionado “la excesiva recurrencia a tribunales extranjeros” en esos fallos, algo que a su criterio “socava nuestra práctica constitucional”

 

En su audiencia ante el Senado, Rosenkrantz había cuestionado “la excesiva recurrencia a tribunales extranjeros” en esos fallos, algo que a su criterio “socava nuestra práctica constitucional”. “Considero que en la Argentina había suficiente material constitucional para decidir los casos de lesa humanidad como se decidieron”, sostuvo.

Por ello, no sorprendió que e inclinara por reconocer la obligatoriedad del cumplimiento de los fallos de la CIDH, aunque luego aclaró que “dicha obligatoriedad, sin embargo, alcanza únicamente a las sentencias dictadas por el tribunal internacional dentro del marco de sus potestades remediales”.

 

El 2x1 que le costó varios dolores de cabeza

En Muiña, Rosenkrantz integró junto con Highton de Nolasco y Horacio Rosatti la mayoría que propició que se aplique la derogada ley del “2x1” para condenados por delitos de lesa humanidad.

El razonamiento fue que las leyes penales intermedias promulgadas después de la comisión del delito, aun cuando hayan sido derogadas antes de dictarse condena, se aplican retroactivamente cuando son más benignas, siguiendo el principio penal. Por ello, se debía aplicar el el 2x1 aún a condenados por delitos de lesa humanidad “pues en el texto de la ley 24.390 no se hace excepción respecto de tales delitos”.

Rosenkrantz, junto a los otros dos supremos que votaron con él, fue blanco de innumerables críticas por parte de organismos de derechos humanos. Su voto incluso le costó un pedido de juicio político en el Consejo de la Magistratura y una denuncia penal por prevaricato.

 

Los jueces post 75

Rosenkrantz formó parte de la Corte que modificó la interpretación que se hizo del inciso 4º del artículo 99 de la Constitución Nacional en la causa “Schiffrin”, dejando atrás dieciocho años de vigencia del fallo “Fayt”, que declaró la nulidad de la cláusula constitucional que imponía a los jueces que superen los 75años  contar con un nuevo acuerdo del Senado para continuar en sus cargos.

Allí Rosenktrantz votó en disidencia. El eje de la discusión en el fallo fue  que el “núcleo de coincidencias básicas” que habilitó el temario para la reforma de la Constitución en 1994, no contenía apartado alguno en relación a la modificación de las cláusulas relativas a la inamovilidad de los jueces.

“La habilitación para reformar un artículo de la Constitución permite su reforma, pero solo para regular en su nueva redacción cuestiones que antes ya se encontraban reguladas por él”, había sostenido el supremo, que alertó que había que “ser especialmente sensibles a la necesidad de ser consistentes a lo largo del tiempo, lo que demanda un respeto más riguroso hacia las decisiones que esta Corte ha adoptado en el pasado”.

 

Cuando le tocó defender su candidatura en el Senado, dijo que "la Argentina no necesita súperjueces, no necesita la exaltación de la individualidad sino que necesita  reconstruir una práctica, más precisamente la ley y el derecho, que nos permita resolver problemas y avanzar"

 

Costas al trabajador

Otro de los fallos que causó revuelo en 2017 fue el que le impuso las costas de un juicio a un trabajador que demandó por un accidente laboral y que perdió el juicio “por su exclusiva culpa”. Rosenkrantz allí votó con la mayoría que opinó “no existe precedente judicial alguno en el cual, tras rechazarse la demanda por culpa exclusiva del actor como en este caso, las costas de ambas instancias se hubiesen impuesto a la demandada vencedora”.

 

El futuro inmediato de la Corte

Analistas de distintos ámbitos aseguran que el cambio de época en la conducción de la Corte se observa en que se dejará el perfil alto y “político” de Lorenzetti, que mostraba a  la Corte como un fuerte factor de Poder, por un perfil más técnico y que pondrá al Máximo Tribunal más como cabeza del Poder Judicial.

Ese perfil también se dejó ver en la última cena de fin de año de la Asociación de Magistrados, donde el nuevo titular de la Corte cerró el evento con un discurso, donde dijo que la Argentina “es un país curioso” porque a los argentinos “nos cuesta admirar” y, consecuentemente, propuso brindar “para que la Argentina pueda admirar a su Poder Judicial

Quizás ello se vislumbra de los que declaró Rosenkrantz en su audiencia ante el Congreso, donde mostró sus credenciales para llegar al Máximo Tribunal: “Creo que mi mejor argumento es que soy claramente consciente de que la Argentina no necesita súperjueces, no necesita la exaltación de la individualidad sino que necesita  reconstruir una práctica, más precisamente la ley y el derecho, que nos permita resolver problemas y avanzar”.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486