La Corte Suprema decretó la competencia de la Justicia en lo Civil y Comercial Federal en un expediente en el que una asociación de consumidores demandó al Hospital Alemán por los aumentos de las cuotas de los contratos por prestaciones de salud.
Con remisión al dictamen del procurador fiscal Victor Abramovich, el Máximo Tribunal resolvió en la causa “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Hospital Alemán Asociación Civil s/ daños y perjuicios” la contienda negativa de competencia que se dio entre dos Juzgados Civiles, uno en lo Contencioso Administrativo Federal y otro Civil y Comercial Federal
Según detalla la causa, la actora denunció que los aumentos habrían sido aplicados “unilateral e ilegítimamente, sin que mediara información previa adecuada y veraz, e incumpliendo la notificación impuesta en la normativa aplicable”, en este caso, las leyes 24.240 de Defensa del Consumidor; 26.682 de Medicina Prepaga y su decreto reglamentario 1993/2011, más las resoluciones del Ministerio de Salud 82/2016, 502/2015, 10011/2015 y 1567/2015)
Ante esa circunstancias, ADUC solicitó judicialmente que se obliga al nosocomio el cese en el cobro de esos aumentos y le restituya a los beneficiarios de su servicio el dinero percibido “en infracción a las normas mencionadas”.
La causa se inició en el fuero Civil, pero allí el magistrado se declaró incompetente por considerar que la demanda “pone en debate la interpretación y alcance de normas generales del sistema de seguro de salud, cuyo conocimiento se encuentra reservado a la justicia federal, a tenor de lo prescripto en el artículo 38 de la ley 23.661”. Por ello, envió el expediente al fuero Contencioso Administrativo Federal.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti fueron en esta oportunidad quienes compartieron el criterio de Abramovich de que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal debía resolver la contienda por aplicación de la ley de cautelares,
A su turno, el Juzgado Contencioso remitió la causa a otro Juzgado Civil, porque allí tramitaba otro proceso colectivo “en el que se perseguía el mismo objeto procesal, pero respecto de otra empresa”, pero el magistrado del último tribunal consideró improcedente la prórroga de competencia por entender que no existía identidad de sujetos – al ser diferentes demandados- ni de objeto – porque los contratos tampoco coincidían-.
Devuelto el expediente al fuero Contencioso, el magistrado que intervino reiteró la asignación de competencia con el argumento de que que la materia, vinculada con la prestación de servicios médicos y/o asistenciales, era ajena a la especialización del fuero. Por ello se envió la causa al fuero Civil y Comercial Federal, que nuevamente la devolvió, pero esta vez intervino la Cámara Contencioso y ratificó el temperamento del magistrado de su fuero.
Tal como se había resuelto anteriormente con las causas judiciales iniciadas contra las modificaciones de los cuadros tarifarios de los servicios públicos de electricidad y gas, los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti fueron en esta oportunidad quienes compartieron el criterio de Abramovich de que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal debía resolver la contienda por aplicación de la ley de cautelares, que dispone que ante un conflicto entre un juzgad civil y otro contencioso, era la Alzada de este último la que debía resolver la contienda.. Por lo tanto, primaba su resolución y el expediente debía tramitar en la Justicia Civil y comercial Federal.