El Máximo Tribunal determinó que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sea la que defina si los jueces federales del interior o los de la Capital Federal son los competentes para decidir sobre los amparos contra los nuevos cuadros tarifarios.
La Corte Suprema de Justicia resolvió que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal es el Tribunal de Alzada para decidir la contienda de competencia entre un juez de ese fuero y otro federal con asiento en la Provincia de Buenos Aires.
Así lo decidieron los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz (por su voto), en la causa “EN- M° de Energía y Minería c/ Dirección General de Derechos Humanos y Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Leandro N. Alem s/ inhibitoria” .
La Corte aplicó la regla de la Ley de Cautelares contra el Estado, que estipula que “todo conflicto de competencia planteado entre un juez del fuero contencioso administrativo y un juez de otro fuero, será resuelto por la Cámara Contencioso Administrativo Federal".
La causa había sido iniciada ante la Justicia Federal de Junín pero el Estado, al presentarse en el expediente, planteó una excepción de incompetencia y pidió que la causa tramite ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, debido a que se impugnan resoluciones del Ministerio de Energía, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. De esa forma, pidió una inhibitoria ante un Juzgado Contencioso Administrativo Federal, que fue aceptada.
Pero el Juez Federa de Junín no hizo lugar al planteo, criticando además la argumentación del Estado. A su juicio, si se sigue ese criterio de que la competencia se rigiera por el lugar donde se había dictado la norma cuestionada, la jurisdicción de los tribunales federales del interior "seria vaciada”.
Trabada la contienda, elevó la causa a la Cámara Federal de La Plata, porque entendió que era la Alzada con jurisdicción en el caso. Este Tribunal no se pronunció sobre su competencia y elevó directamente el expediente ante la Corte.
Los supremos, invocando la doctrina del fallo "Costa, Matías Hernán c/ Registro Automotor n° 46 (Sra. A. Norma F. de López) s/ diligencia preliminar", entendieron que el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda de competencia es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Criterio este que ya había esbozado la procuradora fiscal, Laura Monti, que propició aplicar la regla de la Ley sobre Cautelares contra el Estado n° 26.854, que estipula que “todo conflicto de competencia planteado entre un juez del fuero contencioso administrativo y un juez de otro fuero, será resuelto por la Cámara Contencioso Administrativo Federal".