20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Malas condiciones no significa trata

La Justicia de San Martín sobreseyó a los procesados en una causa de trata de personas con fines laborales porque, a su criterio, no se observa un caso de esclavitud, sino condiciones impropias de trabajo.

En los autos "Legajo de Apelación – O. J. A. y otros s/ inf. art. 145 bis del CPen.", la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín sobreseyó a los procesados en una causa de trata de personas con fines laborales porque, a su criterio, no se observa un caso de esclavitud, sino condiciones impropias de trabajo.

Los hombres fueron denunciados por la Procuraduría de Trata y Explotación del Ministerio Público de la Nación luego del testimonio de un grupo de trabajadores, quienes expresaron ser víctima del delito de trata de personas con fines de explotación laboral en un campo de La Matanza.

 

Los jueces resaltaron que es muy delgada la línea que se transita entre los conceptos de esclavitud o servidumbre y de trabajo forzoso emparentados con una acción delictiva, con aquellos supuestos vinculados a condiciones impropias de trabajo, como ocurrió en este caso.

 

Los miembros del Tribunal explicaron que se debe revocar el procesamiento de los imputados por falta de mérito, ya que no se evidenció de las declaraciones testimoniales brindadas por los trabajadores del lugar la aplicación de un mecanismo ilegal de captación, ni otros actos dirigidos al aseguramiento o protección de la permanencia de aquellos sujetos en el lugar.

"Si bien puede suponerse que los trabajadores involucrados se desempeñaban en el lugar al margen de ciertas disposiciones laborales y de seguridad social, en principio no se verificaría allí una concreta situación de explotación laboral de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 26.842", sostuvieron los camaristas.

En esa línea, agregaron que para que se configure el delito de trata se deben comprobar ciertos manejos como la mantención de los trabajadores en condiciones de esclavitud o servidumbre, o a través de la existencia y/o ejercicio por su parte de trabajos o servicios forzados.

Además, debe existir una amenaza de una pena o que el trabajo se realice de manera involuntaria, supuestos que no se advierten en la presente causa.

Los jueces resaltaron que es muy delgada la línea que se transita entre los conceptos de esclavitud o servidumbre y de trabajo forzoso emparentados con una acción delictiva, con aquellos supuestos vinculados a condiciones impropias de trabajo, como ocurrió en este caso.

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