20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Luz de Luna

La Cámara Civil y Comercial Federal revocó una sentencia y falló a favor de la modelo Silvina Luna en un juicio contra Google y Yahoo por la difusión de un video íntimo y por su vinculación con paginas de contenido porográfico. “No cabe duda de que sin la intervención de las empresas demandadas no se podría acceder a información que de otra forma, resultaría por completo imposible recabar datos”, señala el fallo.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

La modelo Silvina Luna triunfó en un litigio judicial contra Google y Yahoo por la indexación de su nombre asociado a sitios de contenido pornográfico y por no bloquear páginas en las que se difundía un video íntimo suyo.

Tras un rechazo en primera instancia, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por su abogado, Martin Leguizamón Peña, y revocó la sentencia dictada en autos “Luna, Silvina Noelia c/ Yahoo de Argentina SRL y Otro s/ Daños y Perjuicios”

Los jueces Eduardo Gottardi y Ricardo Guarinoni, firmantes del fallo, consideraron que ambos motores de búsqueda eran responsables de los daños y perjuicios provocados a la modelo por la asociación de su nombre con los sitios denunciados, y por no haber desindexado los enlaces pese a que estaba ordenado en un expediente de medidas cautelares.

 

 

“No cabe duda que sin la intervención de las empresas demandadas no se podría acceder a información que de otra forma, resultaría por completo imposible recabar”.

 

 

El juez Gottardi, autor del voto al que adhirió su colega, señaló que “la utilización del nombre e imagen de la actora ha sido a través de los buscadores gerenciados por las demandadas sin contar con su autorización, como así también que las codemandadas no acataron en su totalidad lo ordenado en las medidas cautelares iniciadas por la actora, es decir, no dieron debido cumplimiento al bloqueo de los sitios individualizados”, por lo que estaba acreditado el daño.

Para arribar a esa solución, la Cámara ponderó lo expuesto en el dictamen pericial, donde el especialista admitió la posibilidad, a través de “meta tags”de informar a los robots exploradores que no se desea que el sitio sea incluido en el buscador, y “que la etiqueta

indica a los motores de búsqueda si deben ofrecer o no la página en cuestión como parte de sus resultados y si deben o no incluir en sus registros los enlaces”.

 

El fallo explica que la información de los “meta tags” “puede ser utilizada por los robots de búsqueda para incluirla en las bases de datos de sus buscadores y mostrarla en el resumen de búsquedas o tenerlas en cuenta durante las mismas” y que “muchos buscadores conocen esa técnica y deciden no leer “meta tags”.

 

El fallo explica, sobre este punto, que los “meta tags” “son etiquetas HTML que pueden o no ser incorporadas en el encabezado de una página web y que resultan invisibles para un visitante normal, pero de gran utilidad para los navegadores u otros programas que puedan valerse de esa información”, y que su propósito “es el de incluir información y referencia sobre la página: autor, título, fecha, palabras claves, descripción, etc”.

Agregó luego el juez Gottardi que esa información “puede ser utilizada por los robots de búsqueda para incluirla en las bases de datos de sus buscadores y mostrarla en el resumen de búsquedas o tenerlas en cuenta durante las mismas” y que “muchos buscadores conocen esa técnica y deciden no leer “meta tags”.

Para la Alzada, “se brindó al público usuario de Internet información que no era veraz y que, además, enterada la actora de su existencia, intimó a la demandada su cese por no haber prestado su conformidad para ello y sobre todo por sostener que nunca se prestó a la creación y existencia de sitios que la vincularan con cualquier tipo de actividad de carácter sexual, pornográfico o de prostitución”

“Ello así, no cabe duda que sin la intervención de las empresas demandadas no se podría acceder a información que de otra forma, resultaría por completo imposible recabar. Datos que de no mediar el accionar de los motores de búsqueda de la demandada, resultarían desconocidos por quien realiza la búsqueda, es decir que no se podría acceder a ningún tipo de páginas que vincularan el nombre de Silvina Noelia Luna con sitios dedicados a la pornografía o tráfico sexual”, concluyó el Tribunal de Apelaciones.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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