La modelo Nicole Neumann le ganó un juicio a Google por la vinculación de su nombre a sitios pornográficos. Fue porque el motor de búsqueda incumplió una cautelar ordenada. El fallo aclara que “el estándar de diligencia le imponía la inmediata eliminación de las URL concretamente identificadas”. Deberán pagarle $100.000
La Justicia en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a una acción por daños y perjuicios iniciada por la modelo Nicole Neumann contra Google. Ahora el buscador deberá pagarle $100.000 de indemnización porque incumplió con una medida cautelar que la obligaba a dar de baja un enlace.
Del otro lado, la demanda entablada en autos “Unteruberbacher, Nicole c/ Yahoo de Argentina SRL s/ daños y Perjuicios” contra Yahoo fue rechazada por el juez Francisco de Asis Soto, que entendió que este buscador dio cumplimiento a la manda cautelar y, en los términos del fallo “Rodriguez c/ Google” no se lo podía responsabilizar por la difusión de las páginas.
Según puede leerse del fallo, en el expediente de medidas cautelares, que data del año 2006, se ordenó como medida cautelar la suspensión de “la vinculación que se producía al introducir el nombre de la actora en sus buscadores con los sitios de internet”. En ese incidente, los abogados de Neumann denunciaron varias veces el incumplimiento de las medidas por parte de Google.
Tras acreditar esos extremos, y pese a que el magistrado se inclinó en favor de la postura que reniega que juzgar la eventual responsabilidad de los "motores de búsqueda" de acuerdo a las normas que establecen “una responsabilidad objetiva, desinteresada de la idea de culpa”, el magistrado dictó condena contra Google.
En ese sentido, Asis Soto postuló que este tipo de casos deben juzgarse a la luz de la responsabilidad subjetiva, en tanto los "buscadores", según el magistrado “no tienen una obligación general de monitorear (supervisar, vigilar) los contenidos que se suben a la red y que son proveídos por los responsables de cada una de las páginas web sino que son, en principio, irresponsables por esos contenidos que no han creado”.
Para el juez, se estaba ante la hipótesis en las que el "buscador" puede responder por un contenido que le es ajeno, que se dan cuando aquél “haya tomado efectivo conocimiento de la ilicitud de ese contenido, si tal conocimiento no fue seguido de un actuar diligente”.
“La demandada Google incurrió en incumplimiento; en efecto, el estándar de diligencia le imponía la inmediata eliminación de las URL concretamente identificadas por la actora”, señala el fallo