La Cámara Federal confirmó el procesamiento contra la ex procuradora Alejandra Gils Carbó por presuntas irregularidades en la compra de un edificio para el organismo. La Sala I modificó la calificación legal por la del delito de negociaciones incompatibles con la función pública.
Este mes se cumple un año desde que Alejandra Gils Carbó presentó su renuncia como jefa de los fiscales. La ex camarista, quien había asumido en 2012 en reemplazo de Esteban Righi, dejó el cargo acorralada por el procesamiento del juez Julián Ercolini por la compra del edificio de la Procuración.
El proceso se inició por presuntas irregularidades en la compra de un edificio para el Ministerio Público Fiscal, en el microcentro porteño. Según el expediente, la entonces Procuradora habría “simulado” la licitación pública y “direccionado” la contratación por intermedio de su subdirector general, Guillermo Bellingi, a fin de que se adquiera el citado edificio propiedad de la empresa Arfinsa Argentina Financiera SA., representada por Adrián González Fischer.
El empresario participó del procedimiento a través de su agente inmobiliaria, Bárbara Jaureguiberry quien, a su vez, contó con la colaboración de Juan Carlos Thill, mediohermano de Bellingi. Tras ganar la compulsa, Jaureguiberry cobró una millonaria comisión que dividió con Thill por "el servicio de asesoramiento y gestiones encomendadas para la presentación de la licitación".
Ercolini consideró a Gils Carbó responsable por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. El juez ordenó su procesamiento y un embargo sobre sus bienes por 7 millones de pesos. Para así decidir, el magistrado estimó que “toda la operación concertada supuso acceder a un lucro indebido, lo que se tradujo en un perjuicio patrimonial apreciable para el Estado Nacional”.
Ahora, la Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó el procesamiento contra la ex procuradora, pero modificó la calificación legal por la del delito de negociaciones incompatibles con la función pública.
“Si bien el tesoro público pudo no haberse lesionado, sí lo hizo la moral y ecuanimidad con la que debe actuar la Administración Pública”, concluyó la Sala I.
El artículo 265 del Código Penal reprime con “reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo".
Para los camaristas Leopoldo Bruglia y Mariano Llorens, no hubo perjuicio contra el Estado ya que el precio fue el adecuado -según los mismos organismos encargados de practicar las tasaciones- y la comisión no fue abonada por las arcas públicas.
“(…) al parecer, el dinero que erogó fue la contraprestación -dentro de los márgenes legales- por la adquisición de un bien que hoy le pertenece”, indicaron.
Sin embargo, los jueces consideraron que sí hubo direccionamiento de la licitación para beneficiar al mediohermano del exsubdirector de Administración del organismo. “Si bien el tesoro público pudo no haberse lesionado, sí lo hizo la moral y ecuanimidad con la que debe actuar la Administración Pública”, concluyó la Sala I.