20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Direcciones online al servicio de la justicia

Un tribunal de Rosario validó la notificación efectuada por la mediadora al domicilio que una empresa en garantía tiene publicado en su página oficial.

En los autos "Aguilar Horacio Fernando c/ Zacaro Luciano Matías y otros s/ juicio – daños y perjuicios", la Cámara de Apelación de Circuito de Rosario validó la notificación efectuada por la mediadora al domicilio que una empresa en garantía tiene publicado en su página oficial.

La firma Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, contratada por un hombre que sufrió un accidente, apeló la resolución de grado y argumentó que no recibió la debida notificación porque su dirección oficial es en la ciudad de Salta, pero la justicia le dio la razón a la defensa del demandante que utilizó la dirección que aparece en su página de internet, correspondiente a Rosario.

 

Los jueces explicaron que la página web, que es de creación de la propia aseguradora, informa un domicilio en la ciudad de Rosario, razón por la cual no se le puede endilgar a la actora haber denunciado una dirección falsa de la citada en garantía.

 

La defensa de la empresa expresó que “Agrosalta ni siquiera cuenta con agencia en nuestra ciudad. Sus seguros son contratados a través de la gestión de un productor sin relación de dependencia con ella y que hace exactamente lo mismo para otras varias compañías”.

Frente a ello, los camaristas sostuvieron que "aunque el productor que interviene en la ciudad en los contratos de seguro de la citada en garantía atienda otras compañías de seguro, ello no lo inhabilita para ser considerado un representante de la aseguradora, y más aun cuando el mismo está autorizado a cobrar las primas de los seguros que contrata para aquélla, tal como le informó al actor el codemandado en el momento del siniestro", resaltaron los miembros del Tribunal.

En ese sentido, los magistrados señalaron que la empresa contratada por el demandante queda vinculada a la litis y a las resultas de la sentencia que se dicte.

Finalmente, destacaron que el fondo de la cuestión de esta causa es el siniestro y sus consecuencias, y no la fijación de una audiencia de conciliación que le otorgó una amplia posibilidad a la aseguradora para ocurrir a la causa, y en ella expresar y hacer valer sus argumentos defensivos.

Los jueces explicaron que la página web, que es de creación de la propia aseguradora, informa un domicilio en la ciudad de Rosario, razón por la cual no se le puede endilgar a la actora haber denunciado una dirección falsa de la citada en garantía.

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