20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Mucama o concubina, esa es la cuestión

En un litigio laboral, el STJ de Corrientes determinó que las tareas domésticas que realizaba una mujer en la vivienda que compartía con su pareja no demuestran la existencia de una relación de trabajo.

En los autos "Montiel Mirta Eufemia c/ Heredero de Acosta Miguel Paz s/ laboral", el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes determinó que las tareas domésticas que realizaba una mujer en la vivienda que compartía con su pareja no demuestran la existencia de una relación laboral.

La mujer interpuso una demanda contra su ex pareja y procuró el cobro de las indemnizaciones correspondientes a un vínculo laboral por haberse encargado de las tareas de cuidado del hogar durante el tiempo que duró la relación sentimental.

 

Los jueces rechazaron la demanda y expresaron que tareas como barrer la vereda o limpiar la ventana del frente de la casa, ello también lo realiza una persona casada o en unión convivencial, por lo que sería absurdo tener que reconocer que todo integrante de una pareja resulta un potencial empleado doméstico del otro.

 

Para los miembros del Tribunal debe prevalecer la relación afectiva o de concubinato sobre la existencia de una relación laboral, ya que para catalogar de doméstica a la demandante no hacía falta verla barrer, lavar platos, limpiar la casa u otras tareas afines.

Si bien la ley sostiene que "se considerará trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar", los magistrados señalaron que la mujer no pudo demostrar que realizó tareas que puedan catalogar como propias o típicas de una empelada doméstica.

En esa línea, los miembros de la Corte correntina resaltaron que "nada impedía que entre cónyuges o parejas nacidas de una unión convivencial pudiera existir también un vínculo de naturaleza laboral, lo cual era perfectamente compatible", pero no es aplicable a este caso.

Los jueces rechazaron la demanda y expresaron que tareas como barrer la vereda o limpiar la ventana del frente de la casa, ello también lo realiza una persona casada o en unión convivencial, por lo que sería absurdo tener que reconocer que todo integrante de una pareja resulta un potencial empleado doméstico del otro.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486