20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Entre jueces no se pisan las nulidades

La Corte Suprema decidió no tratar un recurso contra la sentencia que avaló la continuidad de Elena Highton de Nolasco como jueza pese haber superado los 75 años. Se trató de una revocatoria interpuesta por un ex camarista civil que había solicitado la nulidad del fallo.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Judicial

La Corte Suprema de Justicia decidió no tratar una impugnación interpuesta por el ex camarista civil Diego Sánchez, que buscó que se decrete la nulidad del fallo que declaró que la vicepresidente del Máximo Tribunal, Elena Highton de Nolasco, puede continuar en el cargo pese haber superado la edad de 75 años.

La presentación de Sánchez fue en el marco del expediente “Highton de Nolasco, Elena Inés c/ Estado Nacional s/ amparo Ley 16.986” se había iniciado a fines de 2016, antes de que la vice de la Corte cumpliera los 75 años. A principios de febrero de 2017, el juez enrique Lavié Pico aplicó en la doctrina “Fayt” vigente en ese momento y declaró la nulidad del artículo 99 inciso 4° e la Constitución Nacional.

 

El juez Lavié Pico admitió en febrero de 2017 el amparo interpuesto por Highton y permitió que continúe en el cargo. Un mes después la Corte Suprema cambió de doctrina y declaró que el artículo de la Constitución impugnado por la vicepresidente del Máximo Tribunal entraba en plena vigencia

 

Ante ello, el ex vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – el mismo tribunal que en los años '80 fue integrado por Highton- que renunció en 2014 en el medio de un conflicto con sus compañeras de Sala Patricia Barbieri y Ana María Brilla de Serrat, se presentó ante el Juzgado de Lavié Pico y planteó la nulidad de su sentencia. Tras sucesivos rechazos, la causa arribó a la Corte, donde Sánchez pidió que los compañeros de Highton se excusen de intervenir, y ante el rechazo, planteó una revocatoria.

“Esta Corte tiene decidido que sus sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de revocatoria (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), ni por el de nulidad (Fallos: 310:1001; 311:1788, entre otros), salvo circunstancias excepcionales que no concurren en el caso”, le respondieron los supremos Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.

“Cabe colegir que, aun cuando a juicio de quien suscribe el límite de edad para el ejercicio de un cargo público resulta razonable, lo cierto es que en las condiciones jurídicas actuales la única alternativa válida para su implementación sería por medio de una nueva reforma constitucional autorizada al efecto por la ley habilitante respectiva, porque lo decidido al respecto por la Convención Constituyente de 1994 resulta una clara violación al límite constitucional y legal establecido”, había sostenido Lavié Pico en su momento, luego rechazó la apelación del Estado Nacional y la sentencia quedó firme.

Un mes después de ese fallo, en marzo de 2017 y sin la firma de Highton de Nolasco, la Corte dictó el fallo “Schiffrin” donde cambió de criterio y declaró la vigencia de la norma, lo que obligó a varios jueces a presentar la renuncia, y los que pretendieron continuar, debieron esperar la aprobación de sus pliegos como manda el artículo.



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