En el marco de un amparo ambiental, la Justicia de Entre Ríos prohibió la fumigación con agrotóxicos cerca de establecimientos educativos. El fallo advirtió que está en juego la salud de miles de niños.
Los agroquímicos siguen en la mira. Ahora la Justicia de Entre Ríos prohibió la fumigación con agrotóxicos cerca de establecimientos educativos. La decisión se dio en los autos “Foro Ecologista de Paraná y Otra C/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y Otro S/ Acción de Amparo”.
La causa se inició por un amparo del Foro Ecologista de Paraná (FEP) y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Consejo General de Educación (CGE), para que se establezcan medidas urgentes para proteger a los alumnos, maestros y personal de las escuelas rurales de los impactos negativos que la “actividad agrobiotecnológica”.
Los amparistas advirtieron que escuelas rurales de la provincia se encuentran, en su gran mayoría, “cercadas por áreas de sembrados”, por lo que están en contacto constantemente con “productos utilizados en la agricultura industrial”.
Recientemente, la Cámara de Casación de Paraná confirmó la condena a los responsables de la fumigación que causó daños a personal y alumnos de una institución educativa, ubicada en la localidad Colonia Santa Anita. Según consta en la causa, existen 1030 escuelas rurales, las cuales se encuentran a 20 y 30 metros de los cultivos.
Tras analizar la causa, la Cámara Segunda Civil y Comercial de Paraná, a cargo del vocal Oscar Daniel Benedetto, estimó el “peligro” de la aplicación de pesticidas y la existencia de niños involucrados en el conflicto.
“Se trata de una situación extremadamente delicada y sensible, estando en juego la salud de miles de niños entrerrianos, a lo que se debe agregar el hecho absolutamente irrebatible que ningún producto químico que sea esparcido en el ambiente o derramado sobre la superficie terrestre resulta inocuo o carente de efectos”, explicó.
En el fallo de 18 páginas, el juez prohibió la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de 1000 metros alrededor de todas las escuelas rurales, y la fumigación aérea en un radio de 3000 metros, “hasta tanto se determine por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud de alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes”.
El juez señaló la “ausencia de normativa específica respecto a las distancias de aplicación de las escuelas rurales”, como así también advirtió una “clara omisión estatal en orden a la prevención que este tipo de prácticas requiere”.
Y añadió: “No hay daño ambiental inocuo o completamente reparable, y que el Estado debe prevenir la producción de los riesgos con anticipación, ya que la función resarcitoria en estos casos es tardía y disfuncional”.
Asimismo, el sentenciante destacó que “el cese de la actividad fumigadora (…) no resulta posible, no sólo por ser lícita sino además imprescindible para la agricultura”, por lo que consideró necesaria la fijación de una distancia prudencial desde el límite de los lotes a fumigar hasta las escuelas rurales.
En el fallo de 18 páginas, el juez prohibió la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de 1000 metros alrededor de todas las escuelas rurales, y la fumigación en un radio de 3000 metros, “hasta tanto se determine por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud de alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes”.
El juez exhortó, además, al Estado provincial para que, a través de sus reparticiones, efectúe en forma exhaustiva y sostenida en el tiempo, los estudios que "permitan delinear pautas objetivas en torno al uso racional de químicos y agroquímicos".