20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Viaje directo a la multa

La Justicia porteña declaró incumplida una cautelar e impuso a la empresa Metrovías una multa por cada medio de accesibilidad de funcionamiento irregular o nulo. También estableció una sanción por cada uno de los mecanismos de accesibilidad cuyas irregularidades persistiesen en los próximos días.

El Juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, a cargo del juez Roberto Andrés Gallardo, declaró incumplida una medida cautelar e impuso a la empresa Metrovías una multa equivalente a una sanción unitaria de 100 mil pesos por cada medio de accesibilidad de funcionamiento irregular o nulo, y una nueva sanción de igual monto por cada uno de los mecanismos de accesibilidad cuyas irregularidades persistiesen en el término de 15 días.

A principio de 2018, la Justicia porteña hizo lugar a una cautelar contra la empresa concesionaria de la red de subterráneos, a los fines de que garantice las condiciones de accesibilidad a la red pública de transporte de subterráneos para preservar los derechos de las personas con movilidad reducida o discapacidad motriz.

Luego, la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario modificó el alcance de la manda precautoria y ordenó a la firma un plan que garantizara la accesibilidad en la totalidad de las estaciones de subte, la circulación en los andenes y recorrido peatonal. El tribunal dispuso, además, que acreditase en diez días, el regular funcionamiento de ascensores y escaleras mecánicas en las bocas de acceso.

Según consta en la causa, “más del quince por ciento de los medios de accesibilidad -ascensores y escaleras mecánicas- existentes se encuentra fuera de servicio”, sin que la empresa Metrovías “haya invocado alguna causa que razonablemente justifique tal situación”.

En este escenario, el magistrado explicó que “luego de casi dos años de iniciado el trámite del presente amparo, de más de seis meses de dictada la medida cautelar que dispuso una serie de medidas destinadas a garantizar a las personas con discapacidad motriz las condiciones de accesibilidad a la red de transporte público de subterráneos de la ciudad, y de más de cuarenta días desde que fuera notificada la resolución de Cámara que modificó el alcance de la manda precautoria, el incumplimiento por parte de los demandados de dicha manda judicial es palmario y de extrema gravedad”.

 

“A nadie escapa que los ascensores y escaleras mecánicas existentes en un medio de transporte de uso masivo como es el subterráneo, están expuestos, por la propia dinámica de su funcionamiento, a sufrir fallas y desperfectos con relativa frecuencia”, sostuvo.

 

“Ello por cuanto, a más de la violación de las obligaciones legales y de la orden judicial impartida, la actitud de la codemandada condena a las personas con discapacidad motriz a la casi total exclusión de la posibilidad de utilizar la red de transporte subterráneo de la Ciudad de Buenos Aires”, indicó en los autos “F., G. D. y otros contra GCBA y otros sobre otros Procesos Incidentales –Amparo- Usuarios y consumidores”.

Puntualmente, el juez señaló que “en materia de accesibilidad, la regla deber ser el normal funcionamiento de los medios que la garantizan, y la falla sólo puede ser una excepción que debe ser remediada en forma inmediata”, y agregó: “La actual situación de falla generalizada y permanente implica, como ya se destacara, una condena a la exclusión de las personas con discapacidad motriz”.

“A nadie escapa que los ascensores y escaleras mecánicas existentes en un medio de transporte de uso masivo como es el subterráneo, están expuestos, por la propia dinámica de su funcionamiento, a sufrir fallas y desperfectos con relativa frecuencia”, sostuvo en el fallo y advirtió: “Las empresas que tienen a su cargo la prestación del servicio se encuentran obligadas a implementar mecanismos de mantenimiento preventivo continuo y a contraturno del uso de los trenes por parte del público”.

De este modo, el juez determinó la “inexistencia de un esquema de mantenimiento eficaz que garantice el normal y regular funcionamiento de los medios de acceso a las estaciones del subterráneo”, como así también afirmó que la empresa no acreditó en modo alguno que los “desperfectos e irregularidades detectadas en los medios de acceso obedezcan a razón de fuerza mayor”.



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