05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Un Código que sigue dando que hablar

Las modificaciones al Código Procesal Penal de la Ciudad siguen generando polémica. La Defensoría General de la Ciudad criticó los cambios en materia de derecho de defensa y señaló que conllevan "graves restricciones a la libertad personal".

La Legislatura Porteña aprobó ayer amplias modificaciones al Código Procesal Penal de la Ciudad. La norma no quedó exenta de críticas y polémicas durante el debate, lo que derivó en cambios de último momento en la redacción final.

La iniciativa fue impulsada por la Jefatura de Gobierno y consta de 68 artículos normativos y uno de forma. La propuesta sumó 34 votos afirmativos del bloque oficialista y 24 negativos de todas las demás bancadas.

El proyecto original incluía medidas de vigilancia -remota, acústica, por captación de imágenes y geolocalización-, las cuales fueron duramente criticadas por Amnistía Internacional, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociación por los Derechos Civiles, Poder Ciudadano y la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).

"Las intromisiones estatales en la privacidad de las personas deben regularse en mira de los delitos más graves y bajo condiciones muy estrictas, en el marco de un proceso judicial que establezca claras y efectivas instancias de control", indicaron las organizaciones.

Este fragmento fue eliminado del texto final. Sin embargo, la Legislatura avanzó con otros puntos polémicos. Tal es el caso del artículo 28 del Código que, según algunos especialistas, implica “graves restricciones a la libertad personal".

Al respecto, la Defensoría General de la Ciudad emitió un comunicado y señaló que la reforma aprobada "conlleva graves restricciones a la libertad personal". Puntualmente, el defensor general, Horacio Corti consideró que se "limitan, injustificadamente, el derecho a asistencia y la defensa en juicio". También opinó que el "objetivo es alejar a la defensa pública de las comisarías".

 

El nuevo Código extiende los plazos de detención para resolver la prisión o libertad del encausado, que antes estaban dentro de las 24 horas y ahora pasarán a 48. A esto se suma un incremento en los tiempos en las investigaciones.

 

En la actualidad, todo imputado tiene derecho a ser asistido desde el primer instante en que es detenido, pero con la nueva redacción del artículo 28 del Código, el plazo podría extenderse a discreción de la Policía.

La normativa establecía el derecho a ser asistido por un defensor desde el primer instante de la detención. Ahora la nueva redacción dispone que las fuerzas de seguridad, el fiscal y el juez, según corresponda, deberán "informarle de inmediato y de modo comprensible" a los detenidos el derecho de “proponer ser asistido” por un “defensor público o privado”.

“El ejercicio del derecho a la asistencia jurídica podría estar supeditado a la efectiva propuesta de la persona imputada y de este modo se sustituirá al verdadero titular de la obligación de garantizar la asistencia, que es el Estado”, aseguró Corti. 

En este sentido, el organismo señaló que la presencia del defensor en el lugar de la detención permite el “eficaz ejercicio del derecho de defensa y el control de las condiciones de la detención”. Corti estimó “innecesario” el cambio y se preguntó: “¿Qué razón hay para limitar un derecho que en la práctica se viene llevando a cabo por la Defensa Pública sin generar conflictos ni discusiones judiciales?”.

Para Corti, “la asistencia de la Defensa Pública a la persona detenida desde el primer momento de su aprehensión por las fuerzas de seguridad, le daba garantías al detenido y seguridad jurídica, le permitía ejercer su derecho de defensa y aseguraba un control de las condiciones de detención”.

“Más allá de las diferentes opiniones que podamos tener sobre la política criminal y sus intentos de reforma, aquello que siempre debe preservarse es el acceso a la justicia, el debido proceso y el derecho de defensa. Y cuando se alcanzan determinados estándares de protección, el legislador no puede tomar medidas regresivas que, además, en este caso, carecen de toda justificación racional”, concluyó en el comunicado.

Entre otras cuestiones, el nuevo Código también extiende los plazos de detención para resolver la prisión o libertad del encausado, que antes estaban dentro de las 24 horas y ahora pasarán a 48. A esto se suma un incremento en los tiempos en las investigaciones.


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